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jueves, 12 de diciembre de 2019

𝙞𝙣𝙛𝙤𝙧𝙢𝙚 𝙪𝙘𝙨𝙥. ¿Vigilantes o auxiliares, a quien correspone el visionado de cámaras en parkings públicos



(…) entendiendo que la mayoría de parkings públicos poseen sistemas de CCTV instalados, no sólo para el control de los accesos, sino también para el control de los viales y estacionamientos, y que difícilmente se puedan entender estos instalados con finalidad de prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, quisiéramos que nos aclararan si estos sistemas citados podrían ser visionados por personal distinto al de seguridad privada.​

La respuesta de la UCSP
En contestación a la consulta planteada por ………………………………… , en representación de la empresa ………………………sobre la visualización a tiempo real de un CCTV en un parking, se informa lo siguiente:


Respecto a la primera cuestión planteada, la recientemente publicada Ley 05/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, recoge en su artículo 42, punto 1 dispone que:



“Los servicios de videovigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas.


Cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales.”



Así, cuando los sistemas de CCTV instalados en el parking tengan como finalidad la vigilancia y prevención de posibles hechos delictivos en las personas o bienes objeto de protección o consistan en impedir accesos no autorizados al inmueble, solo podrá ser visualizadas las imágenes a tiempo real por personal de seguridad, es decir, vigilantes de seguridad o bien transmitir las mismas a una empresa autorizada para la actividad de centralización de alarmas, pero en ningún caso podrán serlo por personas que no sean de seguridad.



Según se recoge en el párrafo tercero del mismo artículo 42.1 de la Ley 05/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada:

“No tendrán la consideración de servicio de videovigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada.”


Por lo que quedarían excluidas de la obligación de ser realizadas por vigilantes de seguridad las funciones enumeradas en el texto del referido artículo.


Se establece, por tanto, como criterio delimitador para la visualización de las imágenes generadas por este tipo de sistemas, la finalidad para la que fueron instalados.


Se puede concluir que las cámaras instaladas con la finalidad de controlar el acceso de vehículos al parking, excluyendo la vigilancia y prevención de actos de intrusión y la comisión de posibles hechos delictivos, esta labor no tendría la consideración de un servicio de seguridad privada y podría entonces personal distinto del de seguridad privada visionar las imágenes generadas por el sistema.


El contrato con el cliente debe reflejar claramente la finalidad del sistema de cctv y de acuerdo con ésta, optar o bien por la implantación de un servicio de seguridad que visione las imágenes, o bien ser visionadas por personal que no sea de seguridad privada en caso de no ser necesario por estar dicha sistema excluido de la normativa de seguridad privada.

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