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jueves, 7 de noviembre de 2019

El TSJ de Navarra declara procedente el despido de un vigilante de seguridad que se quedó dormido durante su jornada laboral



Despido disciplinario. El TSJ de Navarra revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y declara procedente el despido de un trabajador (vigilante de seguridad) que se quedó dormido durante su jornada laboral (TSJ de Navarra de 5 de septiembre de 2019).



El caso concreto enjuiciado

El día 6 de septiembre de 2018 la empresa entregó al trabajador carta de despido disciplinario, con efectos de esa misma fecha, por la comisión de una falta muy grave tipificada en el artículo 54.2 b) y d) del ET y artículos 74.4, 74.12 y 74.20 del convenio colectivo de empresas de seguridad privada.


En concreto, tal y como se especificaba en la carta de despido, sobre las 5:30 horas del día 2 de agosto de 2018 don Agustín , director de la planta de (..)acudió al centro de trabajo.

Cuando llegó comprobó que el vehículo del vigilante no se encontraba en el parking ni el vigilante en la garita. Accedió al interior con su mando. Al ir a coger un café en la cafetera vio un vehículo aparcado en el interior de la planta, en un vial interno. Se acercó allí y vio al trabajador en el interior del vehículo, con la ventanilla bajada, dormido y roncando.


El demandante pidió disculpas por dicha situación, sacó el coche al parking y siguiendo prestando servicios hasta las ocho horas en que finalizó el turno. El 2 de agosto de 2018, a las 5:55 horas, el señor Agustín remitió un correo electrónico a la empresa (…) por el que solicitaba que el vigilante no volviera a prestar servicios en la planta.

Ese mismo día, a las 10:39 horas, remitió un segundo correo electrónico relatando lo sucedido y solicitando nuevamente que el trabajador no volviera prestar servicios en las instalaciones. La
empresa pidió explicaciones al empleado, que firmó un escrito en el que reconocía que se quedó dormido unos 10 minutos durante la prestación del servicio.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del despido.

La sentencia del TSJ

Sin embargo, el TSJ de Pamplona revoca la sentencia y determina que el despido debe ser declarado procedente.

Aplicando la jurisprudencia existente en la materia, razona la sentencia, la declaración de procedencia está justificada por lo siguiente:

1) En primer lugar, porque el trabajador, desatendiendo una orden expresa de la empresa, estacionó su vehículo particular dentro de las instalaciones, incurriendo así en desobediencia.

2) Porque se quedó dormido en el interior de su coche durante su jornada laboral, haciéndolo de forma premeditada pues en otro caso no tiene sentido que se encontrase fuera de la garita y dentro de su automóvil.

3) Porque ello supone una grave deslealtad, abuso de confianza y abandono de un puesto de trabajo que entraña responsabilidad en cuanto tenía encomendada la vigilancia de las instalaciones durante el turno de noche.

4) Respecto al perjuicio a la empresa, es evidente también que concurre pues la empleadora presta servicios de vigilancia y dicho servicio, como su propio nombre indica, queda en manos del personal vigilante de seguridad; en este caso en un solo vigilante de seguridad en el turno de noche pues cuando se lo encuentran dormido estaba solo, de modo que si el vigilante de seguridad se duerme el servicio no se cumple.

Y si no se cumple el servicio o se cumple defectuosamente, las consecuencias son fáciles de colegir: se facilita la comisión de aquellas conductas que se pretenden prevenir o impedir tales como robos, hurtos o cualquier actuación contraria a los intereses de su cliente.

5) No hay datos ni consta acreditado circunstancias que permitan atenuar la conducta descrita.

En definitiva, la Sala concluye que, habiéndose acreditado que el trabajador incurrió en esas infracciones muy graves, la de abandono del servicio de responsabilidad y la de la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, las mismas dan lugar a la máxima sanción, la de despido, y por ello cabe calificar como legítima la actuación del empresario, siendo acorde con el ordenamiento y con la normativa.

Y en cuanto a la aplicación de la teoría gradualista el propio convenio colectivo, razona la sentencia, tipifica como falta muy grave, que puede sancionada con el despido, el abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.

En definitiva, concluye la sentencia, la conducta del trabajador constituye un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones, prevista como causa de despido tanto en el Estatuto de los Trabajadores, como en el convenio colectivo aplicable, en el que dicha conducta aparece tipificada como falta muy grave.




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