El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el despido de una persona por causas objetivas si hay faltas de asistencia intermitentes aunque sean justificadas y algunas se deban a motivos médicos con bajas cortas.
En un fallo hecho público este martes, se da por buena la extinción de un contrato de una empleada que acumuló un determinado número de faltas en el último año trabajado, si bien parte de ellas fueran justificadas y por una enfermedad.
El caso fue elevado al TC por un juzgado de lo social de Barcelona por una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, en el que argumentó la empresa el despido, ya que la despedida entendía que vulnera sus derechos.
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