Circular 4/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización.
ÍNDICE
1. Introducción.
2. Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen.
2.1 Alcance constitucional de la medida.
2.2 Ámbito de aplicación.
2.3 Principios rectores.
2.4 Contenido de la medida.
2.5 Concepto de lugar o espacio público.
2.6 Afectación de terceros.
2.7 Disposiciones comunes aplicables.
2.8 Incorporación de la prueba al acto del juicio oral y su valoración.
3. Utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización.
3.1 Regulación legal.
3.2 Derecho fundamental afectado y alcance de la previsión legal.
3.3 Clases de dispositivos técnicos de seguimiento y localización y su distinto
tratamiento.
3.4 Requisitos.
3.4.1 Concurrencia de los principios rectores.
3.4.2 Juez competente.
3.4.3 Especificación del medio técnico que vaya a ser utilizado.
3.4.4 Otros requisitos derivados de la aplicación de las disposiciones comunes.
3.5 Duración de la medida.
3.6 Sujetos obligados a la asistencia y colaboración.
3.7 Adopción policial de la medida en casos de urgencia.
3.8 Supuestos de geolocalización no incluidos en la regulación legal.
4. Cláusula de vigencia.
5. Conclusiones.
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