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viernes, 18 de octubre de 2019

Sentencia despido por llevar una canana con munición propia




El actor desarrollaba su trabajo en las instalaciones de ADIF. TERCERO: El 10 de mayo de 2016 la empresa entrega comunicación al trabajador informando de su despido, por incumplimientos de los artículos 22 y 23 de la Ley de Seguridad Privada , y a tenor de lo dispuesto en los artículos 54.4 , 55. 4 y 4 y 56. 3 c) del Convenio Colectivo . Comunicación que obra unida a las actuaciones, y en este momento se da por reproducida.


 CUARTO: El 25 de abril de 2016 el actor tenía asignado servicio en la Patrulla de Adif (Albacete) con turno de trabajo de 07:00 a 19:00 horas. Sobre las 12:00 horas los coordinadores del servicio realizaron una visita al servicio con el fin de realizar el control de calidad solicitado por el cliente.

 Uno de los coordinadores preguntó a los miembros de la patrulla por su dotación de canana con 9 cartuchos reglamentarios, indicando que está en la guantera del vehículo. Del interior de la guantera el actor sacó dos cananas, cada una de ellas con 19 cartuchos. El actor reconoció que además de la canana de la empresa con 19 cartuchos, tenía otra canana con 19 cartuchos de su propiedad.


El mismo día suscribe documento en que reconoce: "llevar otra dotación aparte de la del servicio, con 19 cartuchos de mi propiedad adquiridos por mi cuenta, siendo estos los que yo porto". La incidencia fue comunicada a la empresa, y por orden de esta se puso en conocimiento de la Intervención de Armas de Albacete, personándose en las instalaciones dos Agentes de la Guardia Civil que levantaron acta de los hechos descritos.

QUINTO: El 6 de mayo de 2016 en las dependencias de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil de Albacete se hace entrega a representante de la empresa la cantidad de 19 cartuchos calibre 38 SPL intervenidos al trabajador D. Luis Pedro , al ser propiedad de Prosegur.

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