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viernes, 13 de septiembre de 2019

Es obligatorio ir a trabajar cuando el tiempo lo hace imposible. Que dice la ley de prevención de riegos laborales




Las fuertes lluvias y las inundaciones están afectando gravemente al sureste del país. En muchas localidades, las autoridades están recomendando a los ciudadanos que no salgan de sus domicilios. De hecho, un buen número de centros escolares han cancelado las clases por el riesgo que supone el propio traslado de los pequeños o ante el temor de que los niños queden atrapados en los colegios. Frente a una situación como la actual, es lógico que muchos trabajadores se planteen si están obligados a acudir a su empresa o, en caso de estar ya allí, si pueden parar sus tareas para marcharse a sus casas.



Si ya están en el centro de trabajo


La segunda de las cuestiones está expresamente prevista en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). El artículo 21 de la misma dispone que cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo "grave e inminente con ocasión de su trabajo", el empresario debe informar lo antes posible de tal peligro y adoptar las medidas necesarias en materia de protección. Cabe llegar incluso a "interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo". En estas circunstancias, la ley prohíbe a la empresa que exija a los trabajadores que reanuden su actividad "mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad".



Pero no solo depende del empresario que el empleado pueda abandonar su trabajo. En caso de que la compañía no adopte medidas, la ley contempla otras dos vías. La primera es que el trabajador, por sí mismo, tiene derecho a interrumpir su actividad y dejar su puesto si él percibe que continuarla entraña un riesgo "grave e inminente para su vida o salud". La decisión también puede ser tomada por los representantes de los trabajadores por mayoría de sus miembros. En tal caso, el acuerdo debe ser comunicado de forma inmediata a la empresa y a la autoridad laboral.


En estos supuestos, la LPRL prohíbe expresamente que se tomen represalias contra los trabajadores o sus representantes derivados de tales decisiones, "a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave".


Según define el artículo 4.4 de la norma, debe entenderse por un riesgo laboral grave e inminente "aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores". En este caso, y dado que el nivel de alerta lo comunican las propias autoridades públicas, los trabajadores ya cuentan con una fuente externa que certifica la certeza sobre el peligro.



Si el empresario trata de impedir que los trabajadores se pongan a salvo, ya sea por acción o por omisión, estará cometiendo una falta muy grave, tal y como tipifica el artículo 13 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Este tipo de conductas están multadas, en función de la gravedad de los hechos, con entre 6.251 euros y 187.515 euros.



En este sentido, tal y como explica el abogado laboralista Juan Antonio Salmerón, a pesar de que la ley presume legítimas las órdenes empresariales, el deber de obediencia del empleado tiene su límite en la prevención de riesgos laborales.




Cuando aún está en casa

Menos evidente es la respuesta si el trabajador aún no se encuentra en el centro de trabajo. Es decir, si, por ejemplo, está en su domicilio y debe decidir si coge el coche para ir a su oficina. En esas circunstancias, Salmerón considera que la ausencia del trabajador estará completamente justificada. "Este supuesto no aparece recogido en la ley, pero con todas las autoridades recomendando que no se debe circular en coche salvo extrema necesidad, en situación de alerta roja y con muchas carreteras cortadas o inundadas, bastaría con acreditar caso a caso la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo o que el trayecto entraña un riesgo alto", asevera el letrado.


En esta línea, el Tribunal Supremo, en 2009, rechazó sancionar a una profesora que no acudió a su centro escolar por el mal estado de las carreteras debido a una gran nevada. La Consejería de Educación de Castilla-La Mancha había acordado la reducción de su salario por "ausencia injustificada", sin embargo, los magistrados anularon esta decisión por considerar que la empleada no tenía por qué asumir el "evidente peligro para su integridad física" que conllevaba coger el vehículo, y ello aunque no hubiera ninguna carretera cortada.


El hecho de que la ausencia sea o no justificada es relevante para que no compute a efectos de un despido disciplinario o cualquier otra sanción en el seno de la compañía. Es decir, como incide Salmerón, si al sumarse con otras faltas la empresa decide actuar contra el trabajador, este podría defender ante los tribunales que las que tuvieron que ver con los días de lluvia no deben ser tenidas en consideración.





¿Se cobra por los días de ausencia?

Aunque la ausencia tenga la consideración de justificada, Salmerón afirma que, a su juicio, las empresas no están obligadas a retribuir el día o los días en que el trabajador no asista por la lluvia, “salvo que se establezca lo contrario en el convenio colectivo. Así, el empleado puede ver descontada de su nómina la cantidad correspondiente al tiempo que no fue a trabajar o se le puede instar a que recupere las horas en otros días. Según explica el letrado, esto se ampara en el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que determina que el trabajador mantiene su derecho al salario aunque no acuda a su puesto de trabajo, siempre que dicha ausencia sea imputable al empresario. En este caso, la lluvia es una circunstancia externa.

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