Artículo 32 del convenio de levantina
Vigilante de 1.ª. Es aquel vigilante de seguridad que con un mínimo de antigüedad en la empresa de tres años y no constando sanción alguna en su cartilla profesional sobresale en el cumplimiento de sus obligaciones habiendo sido distinguido al menos en una ocasión con alguna mención honorífica concedida de oficio o a iniciativa de particulares, de las empresas a las que pertenezca el personal o de otras entidades relacionadas con la seguridad privada.
Vigilante de 2.ª. Es aquel vigilante de seguridad que con un mínimo de antigüedad en la empresa de tres años y no constando sanción alguna en su cartilla profesional ha venido desarrollando de forma satisfactoria y regular su trayectoria profesional demostrando aptitudes suficientes y una sobrada diligencia.
Vigilante de 3.ª. Es el vigilante de seguridad de ingreso.
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