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domingo, 4 de agosto de 2019

Metro de Madrid excluye a la empresa I-SEC AVIATION SECURITY, S.L de los lotes 1 y.2. DESCARGAR RESOLUCIÓN DEL RECURSO PRESENTADO POR I-SEC AVIATION SECURITY, S.L

Exclusiones en la fase de documentación administrativa de las ofertas correspondientes a la licitación, por procedimiento abierto, de un SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN RECINTOS, DEPENDENCIAS Y EDIFICIOS SINGULARES DE METRO DE MADRID, S.A. (Licitación 6011900159) (Lotes 1 y 2)
Metro de Madrid S.A., una vez examinada la documentación administrativa de la oferta presentada por la empresa I-SEC AVIATION SECURITY, S.L. a esta licitación (Lotes 1 y 2), ha acordado su exclusión por los motivos que se indican seguidamente: Al analizar la documentación administrativa de las ofertas presentadas por los licitadores, en la correspondiente a I-SEC AVIATION SECURITY, S.L., se constató que no había presentado el documento acreditativo de la constitución de la Garantía Provisional, correspondiente a los Lotes 1 y 2 ofertados, que se exige en el apartado 42. “Índice de la documentación administrativa”, letra b., del cuadro resumen del Pliego de Condiciones Particulares, ni en original (al no haber sido entregada físicamente), ni en copia electrónica (escaneada), tal como se establece en el apartado 13. “Garantía provisional” del cuadro resumen, así como en la condición 6.3. “Documentación administrativa”, del citado Pliego.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la condición 8.2. “Apertura y calificación de la documentación administrativa” del Pliego de Condiciones Particulares, se procedió a realizar el correspondiente trámite de subsanación, consistente en la entrega, por parte de la citada empresa licitadora, de los documentos correspondientes a la garantía provisional. Presentado por I-SEC AVIATION SECURITY, S.L., dentro del plazo otorgado en el trámite de Subsanación, el documento acreditativo de la constitución de la Garantía Provisional, tanto el original (entregado físicamente) como la copia electrónica escaneada, una vez examinado, se constata que dicho documento no resulta válido para dar cumplimiento a lo exigido en el apartado 3.3. del Pliego de Condiciones Particulares, por los siguientes motivos:
 No está redactado de conformidad con el modelo del ANEXO III del Pliego de Condiciones Particulares, al que debe sujetarse literalmente el texto de la Garantía Provisional.  La entidad a la que se avala no es la empresa licitadora, I-SEC AVIATION SECURITY, S.L., que es la que tiene que ser avalada, sino la matriz del grupo al que ésta pertenece, es decir, ISEC INTERNATIONAL SECURITY B.V.  En cuanto a la validez de la garantía, en el documento presentado se establece lo siguiente: “Esta garantía es válida hasta que el Licitador cumpla con las obligaciones de la Oferta, que será incontestable para el Garante tras la presentación del documento firmado por el que se exima al Beneficiario de la responsabilidad derivada de la garantía, se acompañe o no de la garantía original”
Este texto no se ajusta, sino que difiere sustancialmente, del contenido en el ANEXO III – GARANTÍA PROVISIONAL, del Pliego de Condiciones Particulares, al establecer disposiciones distintas (y no aceptables) a las exigidas al efecto en el texto del citado ANEXO III, que es literalmente el siguiente: “El presente aval tiene validez hasta la constitución de la fianza definitiva en caso de resultar adjudicatario del contrato, o hasta que METRO DE MADRID, S.A., autorice su cancelación en otro caso.”  En el párrafo siguiente de la traducción jurada del documento de garantía provisional presentado por I-SEC AVIATION SECURITY, S.L., figura literalmente:
“Los documentos emitidos por o en nombre del Licitador, ustedes o un tercero, incluida cualquier solicitud, se deberán hacer en el idioma de la garantía” Con esta disposición, se impone un idioma extranjero en la emisión de documentos relacionados con la garantía provisional, contraviniendo la obligación del uso del castellano establecida en la condición 5.3. del Pliego de Condiciones Particulares.  Y más adelante, se incluye en la traducción jurada del documento de garantía provisional la siguiente disposición: “Esta Garantía se regulará e interpretará de conformidad con el derecho neerlandés y estará sometida a la jurisdicción de los tribunales de los Países Bajos” Dicha afirmación contraviene abiertamente lo dispuesto en la DECLARACIÓN RESPONSABLE del ANEXO IV del Pliego de Condiciones Particulares, en concreto, en la tercera y última de sus DECLARACIONES FINALES, en la que literalmente se refleja lo siguiente: - “Que el licitador, sea una empresa española o extranjera, acepta someterse a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.”
Por tanto, y habiendo sido presentado por I-SEC AVIATION SECURITY, S.L. el documento acreditativo de la constitución de la Garantía Provisional, correspondiente a los Lotes 1 y 2, en trámite de SUBSANACIÓN de la documentación administrativa de su oferta, ésta no ha sido subsanada al no ser válida la Garantía Provisional presentada en el citado trámite, por los motivos expuestos anteriormente, lo que determina la exclusión de la oferta de dicha empresa. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en la condición 8.2. “Apertura y calificación de la documentación administrativa”, del Pliego de Condiciones Particulares, la oferta presentada por I-SEC AVIATION SECURITY, S.L. para los Lotes 1 y 2, queda excluida de este procedimiento de licitación


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