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sábado, 6 de julio de 2019

Guarda rural 200 años de historia

DOSCIENTOS AÑOS DE HISTORIA
El Guarda Rural pertenece al personal de seguridad privada y ejerce funciones de vigilancia y protección de la propiedad en las fincas rústicas en España. Esta figura la crea Fernando VI que dictó una ordenanza en el año 1748 que, en su artículo 25, nombra a los ‘guardas de Campo y Monte’ como los encargados de denunciar a los taladores, causantes de incendios, e introductores de ganados plantíos, procurándose de que dichos guardas fueren hombres de buena opinión, fama y costumbres.
Este Decreto de Fernando VI crea y regula al Agente forestal ya que su trabajo es con cargo al erario publico no al Guarda Particular que percibe sus haberes de particulares o de colectivos que tienen la consideración de Administración.
No sería hasta 1849, cuando Isabel II promulgó una Orden por la que se creaba el Guarderío Rural, tanto público como privado mediante Real Orden creara el 8 de noviembre de 1849 el reglamento que regulaba a los Guardas Rurales (que la nueva Ley en ciernes 2013-2014 adjetiva así de nuevo) con el cometido de ayudar al aseguramiento de la paz y el Orden en los Campos.
Publicado en la Gaceta de Madrid nº 5581 de sábado 10 de noviembre de 1849.



Los requisitos para poder realizar el examen de Guarda Rural (antiguo Guarda Particular del Campo) que periódicamente convoca el Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE) de la Dirección General de Guardia Civil, son: acreditar haber realizado un curso específico en un centro de formación para guardas rurales homologado por el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), tener Educación Secundaria Obligatoria,obtener un certificado médico oficial y un psicotécnico que especifiquen que el individuo se encuentra apto para la profesión, carecer de antecedentes penales, tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, y ser mayor de edad.
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