Dicha causa de extinción del contrato se encuentra regulada en el art. 49.1.j) del Estatuto de los Trabajadores, y encuentra su desarrollo en el art. 50 del mismo, siendo, entre otros, los incumplimientos empresariales en los que se puede fundamentar la misma -mediante el procedimiento legal establecido al efecto, los siguientes:
Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador
La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, acoso laboral, falta de ocupación efectiva,..... salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
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