
Visto el expediente de contratación tramitado y examinada la documentación del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en las Normas Internas de Contratación, aprobadas por el Consejo de Administración de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA, MP, en calidad de órgano de contratación “Presidente del Consejo de Administración de Parque Tecnológico de Fuerteventura SA”, RESUELVO:

![]() |
Entra en nuestro canal privado de Telegram![]() |
No hay comentarios:
Publicar un comentario
DEJANOS TU COMENTARIO