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sábado, 11 de mayo de 2019

SENTENCIA: Vigilante subrogado por SINERGIAS en la FILMOTECA ESPAÑOLA denuncia modificaciones de las condiciones de trabajo al cambiarle en convenio

"PRIMERO: El demandante, D. José Ramón , presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A., con antigüedad reconocida de 1.3.1995, categoría profesional de Vigilante de Seguridad y salario mensual de 1605,79€ con inclusión de la parte proporcional de pagas extras siendo la relación laboral indefinida y a jornada completa (hecho no controvertido).
SEGUNDO: La empresa SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA fue adjudicataria del contrato de vigilancia y seguridad de las distintas dependencias de la FILMOTECA ESPAÑOLA por subrogación de la anterior empresa adjudicataria SASEGUR (documentos 4 y 5 empresa). TERCERO: La empresa SASEGUR SL aplicaba al demandante el Convenio Colectivo estatal del sector de empresas de seguridad (hecho no controvertido). CUARTO: Con fecha 14-2-2017 la empresa SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SL comunicó por carta al actor que se subrogaba desde el 16-2-2017 en su contrato de trabajo añadiendo: "Sin perjuicio de la aplicación de las condiciones laborales por las que se rige la entidad SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA" (folio 7 de los autos). QUINTO: La empresa SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA tiene Convenio colectivo propio de empresa (BOE 25.9.2015)que es el que aplica a sus trabajadores habiendo reducido al actor su retribución acomodándola a dicho Convenio según resulta de las nóminas aportadas por la parte actora como documento 1 a 21 de su ramo de prueba. SEXTO: Con fecha 10.7.2017 por la Sala Social de la Audiencia Nacional se dictó sentencia en autos 160/2017 declarando la nulidad del convenio colectivo de la empresa "Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S. A." , que fue suscrito con fecha 29 de junio de 2015 y publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 230, de fecha 25 de septiembre de 2015, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, debiendo comunicarse la sentencia, una vez firme, a la autoridad laboral, en especial a los efectos de constancia en el registro correspondiente y a la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado lo cual ocurrió con fecha 31.8.2017. SÉPTIMO: Por la empresa demandada se ha presentado anuncio de recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional (documento 2 empresa)." TERCERO.- En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando las excepciones planteadas por la mercantil y entrando en el fondo, estimando la demanda formulada por D. José Ramón contra SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO que la modificación efectuada por la empresa con efectos 16.2.2016 en relación con las condiciones salariales del actor no es ajustada a derecho y resulta injustificada CONDENANDO COMO CONDENO a la mercantil a reponer al actor en sus condiciones laborales anteriores a dicha fecha así como a abonarle la cantidad de 277,37€ como indemnización por los perjuicios causados."






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