ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha
7/2/19 sentencia que,
considerando probado que:
" Se declara probado que Eusebio , con dos antecedentes penales por la comisión de delitos leves, sobre
las 1:30 horas el día 1 de enero de 2016, en el
Hospital Comarcal de Melilla, sito en la calle Remonta, con
ánimo de menoscabar el principio de autoridad y de amedrentar
al agente de la Policía Local NUM000 que
allí se encontraba, uniformado, efectuando labores de custodia de un detenido, le esgrimió un cuchillo con
el ánimo de agredirle sin llegar a conseguirlo, ya que
fue reducida por los vigilantes de seguridad que allí se
encontraban, Indalecio y Isidoro ."
finalizó con fallo que reza:
"
QUE DEBO CONDENAR a Eusebio como autora de un delito de atentado (previsto y penado en el artículo 550
CP ), a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN,
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