Pautas en caso de grabación de videos o fotos en acto de Servicio Actualmente cualquier dispositivo de telefonía móvil dispone de una cámara de grabación y toma de imágenes que hacen las delicias de sus propietarios, si bien para las FF.CC.SS del Estado y el resto de estamentos policiales u otros Servicios Públicos, puede suponer un “lastre” a la hora de llevar a cabo su labor. Sin entrar en el área privada y lúdica de estos elementos tecnológicos (sin mencionar la multitud de cámaras deportivas y de otra índole al alcance de cualquiera) los teléfonos móviles pueden utilizarse para la captación de imágenes o vídeos de las personas que tienen que realizar un trabajo de carácter público, las cuales puede ser utilizado para atacar o menoscabar la seguridad de ellos mismos o de su entorno más cercano.
Corresponde a la Administración el salvaguardar la captación en soporte físico y, sobre todo, controlar el uso que de estos se pueda hacer, cumpliendo unos requisitos y exigencias tales que impidan a cualquier persona sin motivo reglamentario usar esas imágenes contra las personas que desempeñan la función pública. Aquí daremos unas pautas para ganar en seguridad a la hora de actuar en nuestro Servicio ordinario, frente a las grabaciones por parte de particulares sobre todo, y las bases legales en las que poder apoyar esa intervención.



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