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domingo, 24 de febrero de 2019

EL CONSTITUCIONAL ANULA LOS DESPIDOS DE DOS SINDICALISTAS QUE LLAMARON "CORRUPTORA" A SU EMPRESA DE SEGURIDAD (SENTENCIAS DEL TC DE 15-10-2018)

Iván Suárez - eldiario.es - Las Palmas de Gran Canaria

- El alto tribunal considera que Seguridad Integral Canaria vulneró el derecho a la libertad sindical de los trabajadores en relación con la libertad de expresión

- Las sentencias tumban los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que avaló la procedencia de los despidos

- Los trabajadores acudieron a un pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ataviados con caretas del 'Pequeño Nicolás' y con camisetas con la inscripción 'Donde hay corrupto, hay un corruptor'

- El Constitucional estima el recurso de la Generalitat catalana contra el decreto de trabajo parcial

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado 2 sentencias del Tribunal Constitucional, fechadas el 15 de octubre (Sentencia 108/2018 y Sentencia 109/2018), que anulan los despidos de dos miembros del comité de empresa de Seguridad Integral Canaria (SIC) que acudieron, junto a otros representantes de los trabajadores, a un pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ataviado con una careta del Pequeño Nicolás y una camiseta con la inscripción Donde hay corrupto, hay un corruptor.


Tanto o más importante que el nombre del político corrupto es conocer el de la empresa de seguridad corruptora.


El alto tribunal considera vulnerado el derecho a la libertad sindical de los empleados en relación con la libertad de expresión.


No es, sin embargo, el primer pronunciamiento del alto tribunal en tal sentido. Un mes antes, el 14 de septiembre, el Constitucional daba también la razón a otro miembro del comité de empresa por los mismos hechos, con idénticos argumentos.


Ambas resoluciones tumban los fallos dictados por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que había avalado la procedencia de los despidos por razones disciplinarias. La única diferencia entre los procedimientos radica en la sentencia de primera instancia. En un caso se declaró la improcedencia y, en los dos últimos, la nulidad del despido.


Los hechos se remontan a finales de 2014. Durante la celebración del último pleno del año en las Casas Consistoriales, el 23 de diciembre, representantes de los trabajadores de SIC protagonizaron una protesta con las mencionadas caretas y camisetas con el lema que acompañaba a una imagen en la que se apreciaba a dos personas entregándose dinero.

Ninguna referencia se hacía en la prenda al nombre de la empresa de seguridad en la que estaban empleados ni a un político concreto. El objetivo de esta acción reivindicativa, según recoge la sentencia del Constitucional, era denunciar la "pasividad" del Ayuntamiento ante el "impago de los salarios fijados en el convenio colectivo" por parte de la empresa, adjudicataria de los servicios de vigilancia y seguridad de las oficinas municipales.


Los despidos, en cualquier caso, fueron notificados en abril de 2015, tras la apertura de expedientes disciplinarios con motivo de la presencia de estos trabajadores en una rueda de prensa convocada por Intersindical Canaria, central a la que pertenecen y que también organizó la protesta en el pleno, para denunciar la situación de la empresa.


En esa comparecencia, el entonces secretario de Seguridad de este sindicato, Jacinto Ortega, hoy concejal de Cohesión Social del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, realizó duras declaraciones contra la empresa, a la que acusó de implantar una política "basada en el terror y el miedo", y contra su entonces presidente, Miguel Ángel Ramírez, al que llegó a llamar "dictador empresarial" o "cacique", lo que dio origen a una demanda por intromisión al honor que fue finalmente desestimada por el Supremo.


Tras las primeras sentencias estimatorias de las demandas de los trabajadores despedidos, el TSJC se posicionó a favor de las tesis de la empresa, al entender que la protesta en el pleno (no así la mera presencia en la rueda de prensa, en la que no intervinieron) transmitía un mensaje "evidente", ya que se acusaba de corrupción tanto a SIC como al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Para el alto tribunal canario, representaba una "grave transgresión" de la buena fe contractual y un acto de deslealtad hacia la empresa.


El TC señala en sus últimas sentencias que el asunto tiene una "especial trascendencia constitucional", ya que la demanda afecta a una faceta vinculada a un derecho fundamental "sobre la que no había doctrina", puesto que coincide en la queja "el ejercicio de las libertades de expresión y sindical, en el seno de una relación laboral, y la crítica pública a la actuación de una corporación representativa", el Ayuntamiento de la capital grancanaria.


Las resoluciones del alto tribunal subrayan que los demandantes ostentaban la condición de representantes del comité de empresa, lo que les otorga el reconocimiento de "un mayor ámbito de libertad y protección". A ello se le suma el hecho de que la protesta en el pleno era una reivindicación laboral frente a personas que ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública, por lo que el ejercicio del derecho "alcanza el nivel máximo de protección". El TC destaca además el contexto en el que se produce la acción, que define como el de "un debate útil para la formación de la opinión pública".


Las sentencias tumban el fallo del TSJC al entender que se trataba de una protesta laboral organizada y promovida por el sindicato, en un pleno del Ayuntamiento que contrata a la empresa, en la que no se identificó expresamente a "ningún munícipe corrupto" ni tampoco a la empresa empleadora, "por más que implícitamente pudiera realizarse tal identificación", y que las expresiones utilizadas, aunque "desabrida e hirientes", no pueden considerarse "gravemente ofensivas ni vejatorias, innecesarias, gratuitas o desconectadas del conflicto laboral subyacente".


En este sentido, la Fiscalía del Constitucional, que también se pronunció a favor de la declaración de nulidad del despido, aboga por interpretar el término corrupción en un sentido amplio, "como forma de llamar la atención sobre los problemas laborales" en el seno de Seguridad Integral Canaria.



Para el alto tribunal español, la atribución a la empresa de seguridad de "la acción de corromper" a la administración no tenía más significación, en el contexto de un conflicto laboral, que la de "denunciar la irregular actuación" del Ayuntamiento y lograr "el respeto" de los salarios fijados en el convenio colectivo del sector, que consideraban incumplido.


FALLO DE LA SENTENCIA DEL TC 108/2018


El Tribunal Constitucional ha decidido Otorgar el amparo solicitado por D. Carmelo y, en consecuencia:


1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la libertad sindical en relación con la libertad de expresión [arts. 28.1 y 20.1 a) CE].



2.º Restablecerle en la integridad de su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia núm. 48/2017 del TSJ de Canarias de 26-1-2017.


FALLO DE LA SENTENCIA DEL TC 109/2018


El Tribunal Constitucional ha decidido otorgar el amparo solicitado por D. Blas y, en consecuencia:


1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la libertad sindical en relación con la libertad de expresión [arts. 28.1 y 20.1 a) CE].


2.º Restablecerle en la integridad de su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia núm. 1029/2016 del TSJ de Canarias de 29-11-2016.




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