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miércoles, 5 de diciembre de 2018

CORRECCIÓN DE ERRORES DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA EN SU SECTOR PÚBLICO




RESOLUCIÓN DE CORRECCIÓN DE ERRORES DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SU SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL Y ENTIDADES ADHERIDAS EXPT. 6/18CC


1. En fecha 3 de noviembre de 2018, se publica el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea,
estableciendo como fecha de finalización de presentación de proposiciones, el día 10 de diciembre de 2018.

2. En el Informe económico que sirve de base a la licitación se han observado los siguientes errores, que es necesario
rectificar de acuerdo con el art. 100 de la LCSP, en el siguiente sentido:
- Para el cálculo de los costes laborales se tuvo en cuenta la antigüedad de los trabajadores en el momento del cálculo

sin tener en cuenta su evolución a lo largo de la ejecución del acuerdo marco. Por ello, ha debido incrementarse el coste
laboral, teniendo en cuenta esta evolución escalonada, por año, hasta 2024. Por otro lado, el informe económico si tuvo

en cuenta el incremento salarial pactado en convenio del 2% que se ha aplicado, de forma acumulada, a todos los años
de vigencia del acuerdo marco, no sólo a los dos que coinciden temporalmente con la vigencia del convenio.

- Así mismo, no se tuvo en cuenta la mayor necesidad de elementos de uniformidad y accesorios, por lo que para estos

puestos se ha incrementado el valor en 150 euros por puesto y año en los puestos de vigilancia con arma y 100 euros
en el resto..
- Así mismo, el cálculo de los gastos generales se realizó con un porcentaje del 2,5, cuando realmente se realiza con un
cálculo del 3,5.
Ello ha determinado que los precios hora de vigilancia de las distintas modalidades sean distintos para cada lote, puesto
que cada uno de ellos tiene en cuenta distintas antigüedades y costes, por lo que procede modificar diferentes cláusulas
del pliego de cláusulas administrativas particulares en el sentido siguiente:

CLÁUSULA 6.1. Presupuesto
donde dice:
“Los precios unitarios máximos para cada uno de los ítems serán los siguientes:

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