Impugnación de convenio. Comisión negociadora. Principio de correspondencia. La AN declara la nulidad de un convenio colectivo suscrito solo por representantes de algún centro de trabajo de la empresa. Según el llamado principio de correspondencia, la comisión negociadora tiene que resultar representativa de todos los centros de trabajo. La prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre el de ámbito superior en las materias previstas legalmente hace que el proceso de conformación de la voluntad de las partes en la negociación de este instrumento normativo no pueda resultar válido para la adopción de un instrumento de ámbito inferior que carece de tal preferencia.
![]() |
DESCARGAR SENTENCIA |
No hay comentarios:
Publicar un comentario
DEJANOS TU COMENTARIO