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- Instancia para solicitud de acreditación.
- Requisitos Generales de Acreditación.
- Módulos profesionales de formación previa y específica. Profesores - criterios de valoración.
¿Qué es?
Clases y tipologías
Acreditación área socio-profesional.
Acreditación área técnico-profesional.
Acreditación módulo sistemas de comunicaciones.
Acreditación módulo protección contra incendios.
Acreditación módulo medios de detección (Rayos X).
Acreditación módulo primeros auxilios.
Acreditación módulo preparación física.
Acreditación módulo defensa personal.
Acreditación módulo armamento y tiro.
Acreditación módulo protección y seguridad.
Acreditación módulo explosivos.
Acreditación módulo guías caninos.
Acreditación módulo seguridad aeroportuaria.
Acreditación módulo seguridad portuaria.
Acreditación módulo vigilancia en buques.
¿Quiénes son los interesados?
Requisitos
En el supuesto de materias no recogidas en el sistema educativo general público, dicha acreditación será expedida por el Director General de la Policía, salvo que la enseñanza estuviese específicamente relacionada con la formación de alumnos aspirantes a guardas particulares del campo y sus especialidades en cuyo caso será expedida por la Dirección General de la Guardia Civil. Para expedir esta acreditación habrá de tenerse en cuenta la capacidad pedagógica y la calidad y grado de conocimientos característicos de los aspirantes, manifestados con preferencia, a través de sus publicaciones, actividad docente previa y en el ejercicio de su profesión.
En todo caso se tendrá en cuenta a efectos de acreditación, la experiencia práctica adquirida por los aspirantes en el ejercicio de sus funciones relacionadas directamente con seguridad. (Orden INT/318/2011 de 1 de febrero)
Periodo de validez
¿Cuál es el importe o cuantía?
¿Como se gestiona?
¿Dónde se presenta la documentación?
Documentos
Datos básicos del procedimiento
- Por competencia propia
- Dirección General de la Policía
- Director General de la Policía (por delegación, el Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Policía Nacional)
- LEY 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, apartado A. (BOE Nº 199, de 20 de agosto).
- Contencioso - Administrativo
- Órgano que resuelve el recurso:
- Juzgado Contencioso - Administrativo.
- Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
- Plazo de interposición del recurso: 2 meses
- Potestativo de Reposición
- Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.
- Plazo de interposición del recurso: 1 mes
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