LO QUE NO TODOS SABEN DE LAS VACACIONES Y QUE LAS EMPRESAS INTENTAN NO PAGARLO. QUE NO TE ENGAÑEN. LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD TIENEN QUE PAGAR LA MEDIA DE LA NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD AUN ESTANDO DE VACACIONES
La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.
- TS Sala IV 8 jun 2016Abre en nueva ventana
- TS Sala IV 8 jun b 2016Abre en nueva ventana
- Comunicado Sala de lo Social 16 junio
DESCARGAR AQUÍ NUESTRA APP OFICIAL |
No hay comentarios:
Publicar un comentario
DEJANOS TU COMENTARIO