LO QUE NO TODOS SABEN DE LAS VACACIONES Y QUE LAS EMPRESAS INTENTAN NO PAGARLO. QUE NO TE ENGAÑEN. LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD TIENEN QUE PAGAR LA MEDIA DE LA NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD AUN ESTANDO DE VACACIONES
La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.
Según las últimas sentencias de los tribunales de la UE y del TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña), el “salario real debe incluir todos los conceptos variables que se perciben el resto de meses, como refleja una de las muchas sentencias sobre variables en período de vacaciones “a incluir dentro de la retribución de vacaciones anuales el promedio anual del salario base, los complementos salariales y las asignaciones voluntarias adicionales ya retribuyan la jornada ordinaria como el tiempo de presencia y descansos.
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