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jueves, 21 de junio de 2018

INFORME UCSP Nº:2010/061 FECHA 23/06/2010 ASUNTO Distintos tipos de inspecciones en el ámbito laboral al personal de seguridad privada.



INFORME UCSP Nº:2010/061 FECHA 23/06/2010 ASUNTO Distintos tipos de inspecciones en el ámbito laboral al personal de seguridad privada. 


ANTECEDENTES 

El presente informe se emite por la Unidad Central de Seguridad Privada, a petición de la Vicesecretaría General Técnica del Ministerio del Interior, que remite la consulta de un trabajador de seguridad privada, Delegado Provincial de una empresa de seguridad, relacionada con distintos tipos de inspecciones aplicables al personal de seguridad privada por parte de las empresas de seguridad, y en especial si es posible que personal no habilitado realice inspecciones de ámbito laboral. 

CONSIDERACIONES 

Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos. En el escrito de referencia se pone de manifiesto que las empresas de seguridad han de someterse a normativas fiscales, laborales y de seguridad priva
da, otorgándoles cada una de ellas la potestad de realizar comprobaciones e inspecciones a sus trabajadores, pudiendo entrar en controversia cuando estos son personal de seguridad privada. Igualmente, se hace referencia a las medidas de vigilancia y control que puede adoptar el empresario con sus trabajadores basándose en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, o los controles periódicos de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas en cumplimiento del artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reflejando así que las empresas pueden realizar distintos tipos de inspecciones a su personal de seguridad privada, y que para la realización de éstas, no es necesario disponer de personal habilitado como tal. Efectivamente, para efectuar este tipo de inspecciones basadas en las normas estrictamente laborales no es necesario estar habilitado como personal de seguridad privada, aunque las mismas se realicen a los vigilantes de seguridad en el ejercicio de sus funciones, no siendo necesario, por tanto, la delegación de funciones recogida en el artículo 99 del Reglamento de Seguridad Privada.
Ahora bien, como ya se recoge en diversos informes emitidos por esta Unidad Central, las inspecciones del personal y de los servicios de seguridad recogidas en el artículo 95.b) del RSP, sólo podrán realizarse por el Jefe de Seguridad o, donde no hubiera Jefe de Seguridad Delegado, por personas del Servicio o Departamento de Seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que el Jefe de Seguridad (delegación de funciones del artículo 99 del RSP), y en el caso de ser una empresa con Departamento de Seguridad, esta función inspectora corresponderá al Director de Seguridad o sus delegados. 

CONCLUSIONES 

De lo que antecede se desprende que las empresas de seguridad pueden realizar inspecciones a su personal en cumplimiento de la normativa laboral, para las que no es preciso estar habilitado como personal de seguridad privada, distintas e independientes, por lo que no deben entrar en controversia, sino en cualquier caso complementarse, con las inspecciones amparadas por la vigente legislación de Seguridad Privada que son competencia exclusiva de los Jefes o Directores de Seguridad y sus delegados. 


Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. 

EL COMISARIO, JEFE DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA



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