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martes, 22 de mayo de 2018

Forma y Requisitos en el Nombramiento y Cese como Responsable de Equipo.



Nos encontramos con el supuesto en que un trabajador de seguridad privada, de categoría vigilante de seguridad, ejerce las funciones de responsable de equipo porque así se lo encomendó la empresa. Desde ese momento comienza a ejercer las funciones del puesto y a cobrar el complemento de responsable de equipo. Ambos, complemento de responsable de equipo y funciones del puesto se regulan en el art. 69 del vigente Convenio Colectivo de empresas de seguridad privada. Pero llega el día en que la empresa le notifica al trabajador que dejará de ejercer las funciones de responsable de equipo y en consecuencia también dejará de cobrar el plus que lleva aparejado.




Las preguntas que se plantea el trabajador es si la empresa de seguridad privada puede cesarle como responsable de equipo sin aportar ninguna razón, si es una modificación sustancial de condiciones de trabajo (en adelante, MSCT) y como tal debe llevar un procedimiento reglado, si se le ha consolidado el plus y por tanto le pueden quitar de responsable de equipo pero no el complemento, si cuando le nombraron pasó a ocupar una categoría superior como responsable de equipo y no la de vigilante de seguridad que realizaba, o si igual que le nombraron le pueden cesar.

Para dar respuesta a las preguntas, hemos de decir en primer lugar que en el convenio colectivo de seguridad privada no existe la categoría de responsable de equipo. La categoría es la de Vigilante de Seguridad, y aunque son varios los procedimientos judiciales iniciados para asemejar al Responsable de Equipo con el Jefe de Seguridad o incluso con el Inspector, lo cierto es que la jurisprudencia mayoritariamente ha venido entendiendo que la categoría de Vigilante de Seguridad es una y a la misma se le pueden añadir otras funciones cual son las de: coordinar, distribuir el trabajo, indicar como realizarlo, confeccionar partes de trabajo… y demás del art. 69.3.d del convenio colectivo que describen las funciones del responsable de equipo. El precepto dice expresamente “además de realizar las tareas propias de su nivel funcional, desarrolla una labor de coordinación…”. Por lo tanto, el que se encomienden estas funciones no quiere decir que se haya modificado la categoría profesional ni que se hayan encomendado funciones de superior categoría. Se tratará de un vigilante de seguridad con misma categoría al que se le compensará económicamente con el abono de un plus por asumir más funciones.


Lo anterior nos lleva a contestar -o a haber contestado ya – a varias preguntas de las expuestas.


El art. 41.1.f del Estatuto de los Trabajadores establece que tendrá la consideración de MSCT si se modifican las “funciones” y tal modificación excede de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del ET, que regula la movilidad funcional fuera del grupo profesional para la realización de funciones tanto superiores como inferiores. En nuestro supuesto, al trabajador no le encomiendan funciones fuera de su grupo profesional, ni siquiera ejerce funciones fuera de su categoría profesional, y tampoco presta servicios fuera de su área funcional. Por lo tanto, se descarta que su cese (o su nombramiento) como responsable de equipo sea una MSCT. Y así lo ha entendido la mayoritaria doctrina jurisprudencial, que se inclina por entender que es la facultad del empresario de dirigir y organizar sus recursos lo que lleva a atribuir más funciones a un determinado trabajador compensándolo económicamente por ello. Y esta compensación -plus de responsable de quipo- va asociado al puesto de trabajo, a las funciones propias de responsable de equipo, por lo que no tiene carácter consolidable salvo pacto en contrario (art. 26.3 del ET).


Por lo tanto, igual que nombran a un trabajador responsable de equipo le pueden cesar. No es necesario dar razones de la atribución o no de funciones ni exige ningún procedimiento especial. Incluso hay sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que validan tanto el nombramiento como el cese hecho efectivo de forma verbal.


Para terminar, y por todas, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid defiende que el puesto de responsable de equipo es “un puesto de trabajo de confianza, al que le son aplicables las reglas de libre nombramiento, renovación y cese, sin que puedan invocarse las normas sobre movilidad funcional o modificación de condiciones de trabajo”. Claro queda, por tanto.
Un articulo de fernandezsolar.es
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