En el artículo 2, apartado 2, letra f) de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral se establece que:
En el contrato para la formación y el aprendizaje, el tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
Por lo tanto, un trabajador con un contrato de formación no podrá realizar horas extraordinarias salvo que existan causas de fuerza mayor o de carácter urgente que requieran que el trabajador se encuentre en el puesto de trabajo
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