Normativa relativa a los Sprays de defensa personal.
La normativa vigente clasifica a los sprays de defensa personal como armas prohibidas salvo aquellos aprobados por el ministerio de Sanidad y Consumo previo informe de la CIPAE en base al articulo 5.1.b del reglamento de armas
Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
En la siguiente imagen adjuntamos aquellos que han sido aprobados por el citado Ministerio.
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