Informe UCSP 2016/004 Fecha 05.01.2016 Asunto Autorización de servicio de seguridad en un espacio abierto delimitado. - SEGURIDAD Y EMPLEO

Breaking

SEGURIDAD Y EMPLEO

Toda la seguridad privada en una sola página. Más de 3000 entradas y 2 millones de visitas nos certifica como uno de los grandes medio de comunicación en el ámbito de la seguridad privada en España

Crea y Diseña tu Academia Online.

Crea y Diseña tu Academia Online.
Crea y Diseña tu Academia Online.

TU CURSO DE DIRECTOR DE SEGURIDAD POR 80€

domingo, 4 de marzo de 2018

Informe UCSP 2016/004 Fecha 05.01.2016 Asunto Autorización de servicio de seguridad en un espacio abierto delimitado.

Informe UCSP 2016/004 Fecha 05.01.2016 Asunto Autorización de servicio de seguridad en un espacio abierto delimitado

ANTECEDENTES 

Consulta realizada por una Unidad Territorial de Seguridad Privada en la que dan cuenta de la solicitud realizada por una empresa de seguridad privada a la Subdelegación del Gobierno para ampliar el servicio de vigilancia y protección a toda la parcela de un Centro Internacional de Ferias y Congresos de esa ciudad, realizando un cierre perimetral virtual de toda la parcela donde se encuentra el edificio.

CONSIDERACIONES

Con carácter previo se participa que, los informes o respuestas que emite esta Unidad, tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos. El marco normativo establecido en nuestro ordenamiento jurídico para la regulación del sector de la seguridad privada, está básicamente constituido por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por R.D. 2364/1994, de 9 de diciembre, y demás órdenes ministeriales de concreción reglamentaria. Como cuestión previa, hay que indicar que, como bien dice la Unidad Territorial, la normativa actual no establece las condiciones y requisitos para la prestación de los servicios de vigilancia en recintos y espacios abiertos. Si bien conviene tener presente lo dispuesto a este respecto por el artículo 41 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada. El informe número 65/2014 de esta Unidad Central de Seguridad Privada, hace un estudio pormenorizado del artículo 41 de la Ley de Seguridad Privada, y aclara las dudas que puedan existir al realizar los servicios de vigilancia y protección en vías de espacios públicos o de uso común. En el mismo informe se hace un examen pormenorizado de las previsiones contenidas en el artículo 51 de la misma norma sobre los sujetos obligados a medidas de seguridad en lo relativo a la realización de eventos, ya sean en recintos públicos o privados, o en vías o espacios públicos o de uso común, que por su propia naturaleza solo han de estar referidos a los de titularidad pública. - 2 - MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA 

CONCLUSIONES 

Por todo lo anterior, esta Unidad Central de Seguridad Privada entiende que, son las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, las competentes para valorar la posible autorización, imposición o modificación de los servicios y medidas de seguridad privada, previa solicitud de la empresa de seguridad o entidad interesada. En este sentido, y recordando que no existe desarrollo reglamentario aplicable a este supuesto de la LSP, en caso de entender que ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno se plantease tal tipo de autorización, por razones de prudencia, y hasta que no se disponga otra cosa, convendría condicionar la posible autorización a la necesidad de incorporar algún sistema de delimitación física, en cuyo sentido debiera elaborarse el correspondiente informe policial en caso de ser solicitado por la autoridad competente. Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la citada ley, por lo que, contra el mismo, no cabe recurso alguno. UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
             
 DESCARGATE NUESTRA APP Y NO TE PIERDAS NADA
APP OFICIAL SEGURIDAD Y EMPLEOGifs ANimados Flechas (31)



No hay comentarios:

Publicar un comentario

DEJANOS TU COMENTARIO

NUESTROS BLOGS

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD
La universidad de Vitoria Gasteiz saca un curso Universitario de Especialización en INTERVENCIÓN POLICIAL