Fecha de creación: 28/06/11 - Fecha de modificación: 28/01/14
Licencia de Armas
Denominación del procedimiento: 110720 - Licencia de armas C
Desde esta página podra consultar la información necesaria para
solicitar la licencia de armas tipo C (Personal de Seguridad Privada).
Información general
Pruebas a realizar para concesión
Concesión y vigencia de las licencias
Solicitudes y documentación
Si posee firma digital puede
realizar el trámite de solicitud de la licencia de armas tipo C
vía telemática, en la
Sede Electrónica de la Guardia Civil.
Información general
La licencia de armas tipo C ampara las armas de fuego de las
categorías 1ª, 2ª.1 y 3ª.2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Armas, según el servicio a prestar.
Esta licencia está
reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.
Nadie podrá poseer más de una licencia tipo C. Podrán autorizar un arma de las categorías citadas anteriormente, según el servicio a prestar. En los casos en que las respectivas regulaciones permitan la posesión o utilización de un arma corta y un arma larga para vigilancia y guardería, ambas serán amparadas por la misma licencia.
La posesión de cada una de las
armas se documentará mediante la correspondiente guía de pertenencia expedida a nombre de las empresas, entidades y organismos propietarios.
Cuando no sean objeto de utilización, las armas
deberán ser custodiadas en locales de las empresas o entidades que reúnan las adecuadas condiciones de seguridad, debidamente autorizados por la Guardia Civil.
Pruebas a realizar para la concesión
Tendrán lugar con la
periodicidad que requieran las circunstancias,
al menos una vez al mes, siempre que existan solicitudes de aspirantes en la Comandancia de la Guardia Civil que convoca las pruebas.
Los aspirantes deberán
acreditar su condición de vigilante de seguridad o asimilado. Las empresas, entidades y organismos en que presten sus servicios serán los encargados de facilitarles de facilitarles las armas y municiones necesarias para su formación y examen de obtención de la licencia.
Los
exámenes constarán de tres pruebas eliminatorias:
- Conocimiento y manejo del arma.
- Ejercicio práctico de tiro.
- Ejercicio escrito.
Normativa de regulación de las pruebas
Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada (BOE. núm. 57),
pulse aquí para descargarla.
Más información
En la página sobre las
pruebas de capacitación para la obtención de la licencia de armas tipo C existe información más amplia sobre este asunto;
pulse aquí para acceder.
Concesión y vigencia
Son
concedidas por el Director General de la Guardia Civil y tendrán
validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio.
La vigencia de las licencias estará
condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.
En las licencias de armas tipo C se debe
actualizar la fotografía del documento cada 5 años.
En el
momento del cese en el cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de la licencia tipo C le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que presta o ha prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Solicitudes y documentación
Las solicitudes de la licencia de armas tipo C
se presentarán, a través de la empresa u organismo, en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado.
La instancia de solicitud de la licencia de armas tipo C
se ajustará al modelo establecido,
pulse aquí para descargarlo.
Con la solicitud el interesado aportará los siguientes documentos:
- Certificado de aptitudes psicofísicas.
- Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes)
- Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género)
- Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.
- Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia)
- Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de funciones de seguridad.
- Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790, pulse aquí para acceder.
En el caso de solicitar la licencia tipo C por primera vez, también deberá aportar:
- Declaración del solicitante, con la conformidad del jefe, autoridad o superior de quien inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.
- Carta de solicitud para tomar parte en las pruebas para la obtención de la licencia de armas tipo C.
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