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martes, 13 de febrero de 2018
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SENTENCIA a favor de un trabajador al que su empresa despidió después de que les pidiera cobrar las horas extra que había realizado.
El juzgado de lo Social de Sevilla ha fallado a favor de un trabajador al que su empresa despidió después de que les pidiera cobrar las horas extra que había realizado.
El fallo, de finales de diciembre pasado, ha inaugurado 2018 como la primera sentencia importante del nuevo año en materia de despido nulo.
El trabajador, cuya causa ha llevado el bufete de abogados Juristas Laboralistas, deberá ser readmitido de forma inmediata en su puesto de trabajo y, la empresa, obligada a abonarle los salarios de tramitación, las pagas extras, y las consiguientes cotizaciones por estos conceptos.
El trabajador denunció a la empresa, primero por vía administrativa y luego por vía judicial, porque no le estaba abonando más de 12 horas extras semanales. En el acto de conciliación, la empresa procedió al despido del trabajador, un despido que el juez ha declarado nulo.
En su auto, el magistrado considera que el despido tiene su origen en la demanda interpuesta contra la empresa, calificando la acción como una “represalia” contra el trabajador. “El principio de indemnidad conlleva que cualquier represalia llevada a cabo por la empresa frente a las acciones del trabajador para la defensa de sus intereses es discriminatoria y vulnera derechos fundamentales. Y por ello el despido nulo”, señala su defensa.
El despido nulo conlleva que la empresa deberá readmitir al trabajador en las mismas condiciones que ostentaba antes del mismo. Además, la empresa deberá abonarle los salarios de tramitación que ascienden a más de 19.000 euros, y el abono de la totalidad de las horas extras impagadas, unos 7.000 euros. También tendrá que cotizar a la Seguridad Social por estos conceptos.
Por último -añade el bufete-, “la normativa procesal laboral, establece que en lo que respecta a probar la realización de horas extras, la carga de la prueba la ostenta el trabajador”. Por ello, una vez probado en el acto de juicio oral las horas efectivamente trabajadas, excedentes de las de la jornada completa, se consiguió dicha condena económica.
Fuente: Juristas Laboralistas
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