Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintas del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.
Con fecha 17/06/2010, esta Unidad Central ya le remitió un informe en el que se hacían diversas consideraciones legales sobre la delegación de funciones de los jefes de seguridad y sus diferencias con las funciones de los denominados mandos intermedios, con el siguiente contenido: “La normativa de seguridad privada, Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada (LSP), desarrollada con posterioridad mediante el Real Decreto 2364/94, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (RSP), no contempla figuras que sí lo hace el Convenio
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