Una de las principales novedades más destacables en la LCSP es que ha desaparecido el concepto oferta económicamente más ventajosa y se ha puesto el acento en la calidad y no sólo en el precio.
Por todos es conocido lo importante que es seleccionar correctamente los criterios de adjudicación, ya que el objetivo va a ser comprar servicios, obras o suministros de gran calidad.
En particular, el nuevo concepto es el de oferta con mejor relación calidad-precio.
La regulación de los criterios de adjudicación se realiza en los artículos 145 y ss. LCSP. La regla general ahora es que se valoren más criterios además del precio (art. 145.3 LCSP), y, además, que el precio no tenga una puntuación determinante: de ahí que los apartados f) y g) emplea el concepto “determinante”.
No obstante, puede llegar a no incluirse el precio como criterio de adjudicación (siempre y cuando se justifique debida y excepcionalmente).
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