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lunes, 26 de febrero de 2018

CONTESTACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL: SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN DOS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA CON LICENCIA C,


GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MANDO DE OPERACIONES TERRITORIALES
ZONA CANTABRIA
INTERVENCIÓN DE ARMAS Y EXPLOSIVOS


NUM. 341 FECHA:
16 de febrero de 2018

SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN DOS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA CON LICENCIA C, ASÍ COMO POSIBLES ASUNTO:

RESPONSABILIDADES EN SU CASO. DESTINATARIO:
ALBERTO GONZÁLEZ GARCÍA, responsable del Sindicato del Sector de Seguridad en FeSMC UGT Cantabria. C/ Rualasal, 8-4a planta, UGT SANTANDER

CUESTIONES QUE SE PLANTEAN:

Puede un trabajador con licencia de armas profesional en vigor desarrollar su trabajo en más de una empresa de seguridad o, por el contrario, si esto se viniese realizando, sería sancionable?
En el caso que no pudiese desarrollar el trabajo para una segunda o tercera empresa ¿De quién sería la responsabilidad, del trabajador, de la empresa o de ambos?

LEGISLACIÓN APLICABLE

1) EI Reglamento de Amas (RD 137/1993, de 29 de enero), dispone, en la parte que interesa:
Art 120: "Las empresas de seguridad (...) podrán poseer las amas necesarias con fines de
prestación de servicios, adiestramiento de personal o realización de pruebas de aptitud, obteniendo al efecto la correspondiente autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, previa justificación de que cumplen aquellos requisitos y de la necesidad de las armas. (...) La posesión de cada una de las amas se documentará mediante la correspondiente guía de pertenencia expedida a nombre de las empresas, entidades u organismos propietarios (...)".

Art 122: "Para obtener estas licencias (licencia de armas tipo C), el interesado, a través de la
empresa u organismo de que dependa, deberá presentar en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio solicitud dirigida al Director General de la Guardia Civil, acompañada de los documentos enumerados en el artículo 97.1 de este Reglamento, y además los siguientes:
a. Certificado o infome de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar (...)".

Art 123: "Las amas amparadas por estas licencias (licencia de armas C) sólo podrán ser
empleadas en los servicios de seguridad o funciones para los que fueran concedidas".

2) Reglamento de Seguridad Privada (RD 2364/1994 de 4 de abril), dispone:
Art 6: "Los vigilantes de seguridad habrán de obtener la Licencia C en la forma prevenida en el
Reglamento de Amas. 1. Para poder prestar servicios con amas, los vigilantes de seguridad y escoltas privados, así como los guardas particulares del campo habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Amas. 2. Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad, en los supuestos determinados en el presente Reglamento; carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el art 84 de este Reglamento; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuere la causa del cese".

3) INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO (Ministerio del Interior), de fecha 18 de febrero
de 2000:
".... Se concluye, por tanto, que si bien es posible que un mismo trabajador preste simultáneamente servicios de vigilancia en dos empresas, ello no será posible si lo que se pretende es que preste ese servicio con armas, ya que no se le podrá otorgar las dos licencias que para ello sería preciso".

4) ACUERDO DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PERMANENTE DE ARMAS Y
EXPLOSIVOS (MINISTERIO DEL INTERIOR) DE FECHA 02-11-2017
Comunicó lo siguiente: "Por ello, la prestación de servicios con armas únicamente podrá realizarse para la empresa en la que el vigilante realiza sus funciones y con la que tiene ligada su licencia C, no resultando viable que desempeñe las mismas de manera simultánea en otras diferentes".

CONCLUSIONES.-
Por lo expuesto, en lo que respecta a la materia objeto de la consulta, si bien es posible que un mismo trabajador preste simultáneamente servicios sin arma, la prestación de servicios con amas únicamente podrá realizarse en la empresa de seguridad privada en la que el vigilante realiza sus funciones y con la que tiene ligada su licencia de armas C, no resultando viable que desempeñe las
mismas de manera simultánea en otras diferentes.


Respecto a si es sancionable trabajar con amas en más de una empresa de seguridad, a la responsabilidad del trabajador, de la empresa o de ambos, habrá que estar a la casuística de cada caso concreto de forma individualizada.
De foma genérica, entre otras, las infracciones que se pudieran cometer se pueden desdoblar en las del personal que desempeñe funciones de seguridad privada y las de empresas que desarrollen actividades de seguridad privada:

Los primeros se encuadrarían en el artículo 58.2.b yl, de la Ley 5/2014, de 04 de abril, de Seguridad Privada:

"2. Infracciones graves: b) El ejercicio de funciones de seguridad privada por personal habilitado, no integrado en empresas de seguridad privada, o en la plantilla de la empresa, cuando resulte preceptivo confome a lo dispuesto en el artículo 38.5, o al margen de los despacho de los detectives. 1) El ejercicio de funciones de seguridad privada incompatibles entre sí, por parte de personal
habilitado para ellas".
En cuanto a las empresas de seguridad privada, sus representantes legales, despachos de detectives privados y centrales de alarma de uso propio, habría que referirse al artículo 57.1.b, de la citada Ley 5/2014:

"1. Infracciones muy graves: b) La contratación o utilización, en servicios de seguridad privada, de personas que carezcan de la habilitación o acreditación correspondiente".
EL CAPITÁN INTERVENTOR DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

- ZONA-C.
José Manuel Vadillo Martín

INTERVENCIÓN
DE ARMAS Y EXPLOSIVOS






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