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sábado, 20 de enero de 2018

Una empresa de seguridad deberá indemnizar con 1.000 euros a una trabajadora que fue cambiada de turno por su bajo nivel de aciertos en la revisión de los equipajes de los pasajeros que llegaban al aeropuerto

Una empresa de seguridad deberá indemnizar con 1.000 euros a una trabajadora que fue cambiada de turno por su bajo nivel de aciertos en la revisión de los equipajes de los pasajeros que llegaban al aeropuerto de San Javier (Murcia), ya que el mismo se quedaba en el 64 por ciento, cuando debía alcanzar, como mínimo, el 75 por ciento.
Así se recoge en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia que estima en parte el recurso que esta empleada presentó contra la dictada por un Juzgado de lo Social de Cartagena que declaró su derecho a ser repuesta en las condiciones de trabajo que tenía antes de ser cambiada de turno.
Dice la Sala que la medida adoptada por la empresa "pudiera ser objetiva y razonada, pero carece de justificación suficientemente acreditada".
El tribunal señala que la ahora apelante debe ser indemnizada con la citada suma por los daños y perjuicios sufridos, tras declarar que el cambio sufrido supone la vulneración de derechos fundamentales.
El Juzgado de lo Social al que correspondió la demanda declaró probado que entre las funciones que desarrollaba la trabajadora se encontraba la de manejar la máquina de radioscopia que se utiliza para revisar los equipajes de los pasajeros.
Estas máquinas -añadía la sentencia- disponen de un sistema automatizado para evaluar el nivel de acierto de los operadores, y a través del mismo se detectó que en el tercer cuatrimestre de 2015 su nivel de aciertos era del 64 por ciento, inferior al mínimo exigido del 75 por ciento.
En febrero de 2016, la empresa le comunicó que sus aciertos en el mes de enero suponían un porcentaje del 71 por ciento, y en las dos ocasiones, le advirtió de que debía realizar un curso de formación conocido por "curso de refresco".
La demandante prestaba servicios en régimen de turno, pero a partir de febrero de 2016 fue asignada al turno de noche, debido a su volumen de desaciertos.
La Sala de lo Social dice que la medida adoptada carece de la justificación adecuada, máxime cuando la empresa no ha probado suficientemente que, como consecuencia de tales niveles de acierto, fuese necesario adscribirla al turno de noche, ni que este turno tuviese menor movimiento en el puesto de trabajo desempeñado por la demandante y que los resultados evaluados mejoraran".

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