Conclusión de la respuesta emitida por la Dirección general de Tributos:
Según el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo.
DESCARGAR FORMULARIO |
Por tanto, no se produce la existencia de más de un pagador de dichos rendimientos, por lo que aquel límite se corresponde con el de 22.000 euros anuales, procediendo así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto de forma obligada, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.
![]() |
APP OFICIAL SEGURIDAD Y EMPLEO |
No hay comentarios:
Publicar un comentario
DEJANOS TU COMENTARIO