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domingo, 26 de noviembre de 2017

Si no me pagan, ¿Tengo la obligación de ir a trabajar?


Si la empresa se retrasa en el los `pagos o te deja de pagar de forma consecutiva las nominas de tres mensualidades puedes interponer ante el SMAC una papeleta de conciliación o demanda por reclamación de cantidad, y otra papeleta de conciliación o demanda de solicitud de rescisión del contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario como la obligación de abonar todos los meses el salario pactado en el contrato de trabajo.. el acto de conciliación que se celebrara en el SMAC se tratara de que haya avenencia o acuerdo entre las partes en el que la empresa reconoce la deuda contraída con el trabajador y en la que acuerda rescindir el contrato de trabajo indemnizando al trabajador con la cuantía correspondiente a la del despido improcedente y el derecho a percibir la prestación por desempleo, porque la causa de la rescisión del contrato de trabajo es una causa totalmente ajena a lo voluntad del trabajador puesto que esta motivada por un incumplimiento de las obligaciones del empresario y si en el acto de conciliación no hay avenencia entre las partes con el acta de conciliación que te entregan en el SMAC tienes que poner una demanda en el jugado de lo social para que sea el juez quien declare la extinción del contrato de trabajo y obligue a la empresa a pagarte lo que te deba mas el 10%de intereses de mora, pero antes de tomar una decisión lo mejor que puedes hacer es consultar con un sindicato o con un abogado laboralista particular o de oficio como tienes que proceder para interponer la demanda y aunque la puedes poner tu mismo mi consejo es el de que te la tramite el abogado del sindicato o el abogado particular o de oficio, y algo que tienes que tener muy en cuenta es que mientras se soluciona el contencioso laboral con la empresa no debes de dejar de asistir l puesto de trabajo porque si no lo haces se puede considerar un cese voluntario o aplicarte un despido disciplinario con lo que te quedarías sin la indemnización y sin el derecho a percibir la prestación por desempleo.



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