🔎 El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma que el afectado puede realizar otras tareas laborales pese a sufrir diarreas persistentes
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado reconocer la incapacidad permanente absoluta a un vigilante de seguridad afectado por una colitis ulcerosa activa con síntomas graves, entre ellos un síndrome diarreico persistente con entre 4 y 5 deposiciones diarias. El tribunal considera que, aunque no puede ejercer su profesión habitual, sí mantiene capacidad para realizar trabajos livianos en entornos adaptados, por lo que mantiene el grado de incapacidad permanente total previamente concedido.
📌 Los hechos
El trabajador, nacido en 1979 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ejercía como vigilante de seguridad cuando en diciembre de 2021 solicitó una pensión por incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Alegó un agravamiento de su salud por una colitis ulcerosa activa que le provocaba síntomas de difícil control, especialmente diarreas diarias, afectando seriamente a su rendimiento y condiciones laborales.
Tras la evaluación médica, el INSS reconoció en febrero de 2022 la incapacidad permanente total para su profesión habitual, lo que le permitía cobrar una pensión mensual de 1.270,59 euros, sin discusión sobre la base reguladora. No obstante, el trabajador reclamó el reconocimiento de una incapacidad absoluta, alegando que no podía desempeñar ningún tipo de trabajo.
🧾 Argumentos médicos y judiciales
Durante el proceso judicial, el afectado presentó nuevos informes clínicos, incluyendo uno del Hospital La Inmaculada (septiembre de 2023), que confirmaba el diagnóstico de “pancolitis ulcerosa activa con adalimumab intensificado”, además de otras dolencias como poliartropatías inflamatorias y esófago de Barrett. Incluso se reconoció un grado I de dependencia moderada por parte de la Junta de Andalucía.
Pese a ello, el Juzgado de lo Social nº 5 de Almería desestimó su demanda en enero de 2024, considerando que sí podía realizar actividades laborales no exigentes. El trabajador recurrió ante el TSJ de Andalucía, que ratificó dicha resolución.
⚖️ Fundamentos del tribunal
Los magistrados del TSJ concluyen que, aunque existen limitaciones importantes derivadas de la enfermedad, no son de tal intensidad como para anular toda capacidad laboral. La sentencia recuerda que la incapacidad permanente absoluta exige una pérdida funcional total, que no ha quedado acreditada en este caso.
El fallo subraya que el afectado puede realizar “tareas livianas en entornos con acceso a servicios higiénicos y sin exigencias físicas”, descartando que su patología le impida participar en el mercado laboral en otras ocupaciones.
Finalmente, la resolución destaca que no se pueden extrapolar automáticamente sentencias previas, como la del TSJ de Cataluña de 2020 citada por el demandante, ya que cada caso debe evaluarse de forma individualizada.
✅ Claves del caso:
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Profesión habitual: Vigilante de seguridad
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Patología: Colitis ulcerosa activa, poliartropatías y esófago de Barrett
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Pensión reconocida: Incapacidad permanente total (1.270,59 €/mes)
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Grado de dependencia: I (moderada)
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Decisión del TSJ: Confirma que no procede incapacidad absoluta
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Razón: Puede realizar tareas livianas compatibles con su estado
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