
Medidas de Seguridad en Empresas de Seguridad
La seguridad en las empresas de seguridad privada es un aspecto fundamental para garantizar la protección tanto de sus instalaciones como de la información y bienes custodiados. La Orden INT/317/2011 del 1 de febrero establece las medidas de seguridad que deben implementarse en las sedes y delegaciones de las empresas de seguridad privada en España.
El artículo 5 de esta Orden destaca los elementos de seguridad física y electrónica de grado 3 que deben estar presentes en todas las instalaciones:
- Puertas de acceso blindadas: con resistencia de clase V, según la norma UNE-ENV 1627, y nivel de resistencia P5A al ataque manual.
- Ventanas y huecos protegidos: con rejas fijas o ventanas con resistencia V y protección electrónica.
- Sistemas de vigilancia: captación y registro de imágenes, detectores volumétricos, pulsadores de atraco, cajas fuertes y armeros.
- Sistemas de alarma: deben cumplir con las normativas UNE-EN 51030, 50131, 50132, 50133, 50136 y UNE-CLC/TS 50398.
La implementación de estas medidas garantiza un alto nivel de protección en las empresas de seguridad privada, asegurando que tanto las instalaciones físicas como los bienes custodiados cuenten con los mecanismos necesarios para prevenir incidentes.
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