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domingo, 15 de septiembre de 2024

Consulta sobre la Legitimidad del Tratamiento de Datos Personales en Sistemas de Trabajo por Turnos

Consulta sobre la Legitimidad del Tratamiento de Datos Personales en Sistemas de Trabajo por Turnos

Consulta sobre la Legitimidad del Tratamiento de Datos Personales en Sistemas de Trabajo por Turnos

Resumen técnico

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emite una respuesta fundamentada en el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. La resolución indica que:

  1. Los datos personales deben ser recogidos y tratados únicamente si son adecuados, pertinentes y no excesivos respecto al propósito para el cual fueron obtenidos.
  2. No se podrán utilizar los datos personales para fines incompatibles con los que fueron recogidos originalmente, salvo en casos de fines históricos, estadísticos o científicos.

En particular, en contextos laborales donde se aplica un sistema de turnos, la comunicación de los horarios entre los trabajadores no se considera un tratamiento de datos excesivo, ya que tiene un fin legítimo: la adecuada organización del trabajo.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Por qué se permite compartir los horarios de los trabajadores?

La AEPD considera que, en trabajos organizados por turnos, es necesario compartir los horarios para asegurar la correcta coordinación y organización del trabajo. Esto es un interés legítimo que justifica la divulgación de estos datos.

2. ¿Qué establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos?

El artículo 4 establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos para los fines específicos por los que fueron recogidos. Además, prohíbe el uso de los datos para fines incompatibles con los originales.

3. ¿Pueden usarse los datos personales para otros fines aparte de los originales?

Sí, pero solo en casos de tratamientos con fines históricos, estadísticos o científicos. Para otros fines, sería incompatible con la protección de datos.

4. ¿Qué sucede si el trabajo no está organizado por turnos?

En este caso, no habría justificación para compartir los horarios de los trabajadores, ya que no existiría el interés legítimo que avala dicha práctica.

5. ¿Es compatible esta práctica con la Ley de Protección de Datos?

Sí, siempre que la comunicación de los horarios tenga un fin legítimo y no se trate de un uso excesivo o innecesario de los datos personales.

Descarga la resolución completa aquí.





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