👀‼️ LA INSPECCIÓN DE TRABAJO LEVANTA ACTA GRAVE A SEGURISA POR NO ABONAR LA FORMACIÓN COMO HORAS EXTRAORDINARIA FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO
🏢 Segurisa, como muchas otras empresas, ha intentado compensar las horas de formación de sus trabajadores dentro de la jornada laboral, incluso cuando estas se realizaban fuera de su horario de trabajo habitual.
🚨 Alternativa Sindical denunció esta práctica y la Inspección de Trabajo ha respondido con firmeza, obligando a la empresa a pagar estas horas como horas extraordinarias y sancionándola por falta grave en materia laboral.
📜 La Inspección de Trabajo, actúa conforme a los artículos 12.2.b) y 20.4 de la Ley 23/2015. Seguidamente, se muestran los resultados de sus actuaciones.
📆 El 2 de mayo de 2024, Segurisa fue citada para comparecer ante la Inspección Provincial. El 10 de mayo de 2024, la empresa presentó la documentación requerida.
🔍 Tras examinar la documentación, se concluyó que Segurisa compensaba las horas de formación dentro de la jornada ordinaria, pagando las horas de formación según lo estipulado en el artículo 21 del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, pero solo cuando los trabajadores realizaban horas extraordinarias
💼 Dicho art. 21 determina que las horas de formación obligatoria realizadas fuera de la jornada laboral se deben pagar al trabajador a precio de hora extraordinaria, sin permitir la compensación en el cómputo anual de la jornada
📝 En base a estos hechos, se ha requerido a Segurisa que, de manera inmediata, continua y permanente, abone a los trabajadores las cantidades correspondientes a las horas de formación realizadas fuera de la jornada ordinaria, conforme a lo establecido en el mencionado art.
💡La formación en prevención de riesgos laborales está regulada principalmente en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Este artículo establece la obligación del empresario de garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, centrada específicamente en el puesto de trabajo o función del personal, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios que lo justifiquen.
💪🏼 En cuanto a la obligación de la empresa de pagar por esta formación, el artículo 19 de la LPRL indica que la formación debe ser organizada dentro de la jornada de trabajo o, si se realiza fuera del horario laboral, el tiempo dedicado a la formación debe descontarse de la jornada de trabajo. Esto implica que la empresa tiene la responsabilidad de compensar al trabajador por las horas de formación, ya sea mediante el pago como horas extraordinarias o mediante la reducción de la jornada laboral
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