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domingo, 21 de julio de 2024

Inspecci贸n de trabajo levanta acta a Segurisa por no abonar la formaci贸n como horas extras.

 馃憖‼️ LA INSPECCI脫N DE TRABAJO LEVANTA ACTA GRAVE A SEGURISA POR NO ABONAR LA FORMACI脫N COMO HORAS EXTRAORDINARIA FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO


馃彚 Segurisa, como muchas otras empresas, ha intentado compensar las horas de formaci贸n de sus trabajadores dentro de la jornada laboral, incluso cuando estas se realizaban fuera de su horario de trabajo habitual.


馃毃 Alternativa Sindical denunci贸 esta pr谩ctica y la Inspecci贸n de Trabajo ha respondido con firmeza, obligando a la empresa a pagar estas horas como horas extraordinarias y sancion谩ndola por falta grave en materia laboral.


馃摐 La Inspecci贸n de Trabajo, act煤a conforme a los art铆culos 12.2.b) y 20.4 de la Ley 23/2015. Seguidamente, se muestran los resultados de sus actuaciones.


馃搯 El 2 de mayo de 2024, Segurisa fue citada para comparecer ante la Inspecci贸n Provincial. El 10 de mayo de 2024, la empresa present贸 la documentaci贸n requerida.


馃攳 Tras examinar la documentaci贸n, se concluy贸 que Segurisa compensaba las horas de formaci贸n dentro de la jornada ordinaria, pagando las horas de formaci贸n seg煤n lo estipulado en el art铆culo 21 del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, pero solo cuando los trabajadores realizaban horas extraordinarias 


馃捈 Dicho art. 21 determina que las horas de formaci贸n obligatoria realizadas fuera de la jornada laboral se deben pagar al trabajador a precio de hora extraordinaria, sin permitir la compensaci贸n en el c贸mputo anual de la jornada


馃摑 En base a estos hechos, se ha requerido a Segurisa que, de manera inmediata, continua y permanente, abone a los trabajadores las cantidades correspondientes a las horas de formaci贸n realizadas fuera de la jornada ordinaria, conforme a lo establecido en el mencionado art.


馃挕La formaci贸n en prevenci贸n de riesgos laborales est谩 regulada principalmente en el art铆culo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales (LPRL). Este art铆culo establece la obligaci贸n del empresario de garantizar que cada trabajador reciba una formaci贸n te贸rica y pr谩ctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, centrada espec铆ficamente en el puesto de trabajo o funci贸n del personal, tanto en el momento de su contrataci贸n como cuando se produzcan cambios que lo justifiquen.


馃挭馃徏 En cuanto a la obligaci贸n de la empresa de pagar por esta formaci贸n, el art铆culo 19 de la LPRL indica que la formaci贸n debe ser organizada dentro de la jornada de trabajo o, si se realiza fuera del horario laboral, el tiempo dedicado a la formaci贸n debe descontarse de la jornada de trabajo. Esto implica que la empresa tiene la responsabilidad de compensar al trabajador por las horas de formaci贸n, ya sea mediante el pago como horas extraordinarias o mediante la reducci贸n de la jornada laboral

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