El origen de la disputa se remonta a un vigilante de seguridad afiliado a las sección sindical de Alternativa Sindical en Securitas Pontevedra. Este trabajador expresó su voluntad de ejercer su derecho a la desconexión digital, solicitando que todas las comunicaciones laborales se limitaran al horario y lugar de trabajo, excluyendo su teléfono móvil y correo electrónico personal.
Sin embargo, la empresa, en repetidas ocasiones, hizo caso omiso de esta solicitud. Según consta en la sentencia del TSJ de Galicia, Securitas infringió los derechos del trabajador al enviar correos electrónicos, realizar llamadas y enviar mensajes de WhatsApp a su teléfono fuera del horario laboral. Además, reveló sus datos personales sin su consentimiento a diversas entidades, incluyendo un centro de formación y el servicio de prevención.
El convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada, en su artículo 57, reconoce el derecho de los trabajadores a no atender dispositivos digitales fuera de su jornada laboral. Este derecho abarca períodos de permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada.
La sentencia destaca dos puntos fundamentales. Por un lado, establece el deber de la empresa de abstenerse de contactar al trabajador fuera del horario laboral. Por otro lado, reconoce el derecho del trabajador a no responder a comunicaciones laborales en dicho período.
La importancia del consentimiento del trabajador en la protección de datos personales es un elemento central en el fallo. El TSJ de Galicia revocó una sentencia anterior emitida por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, que no había reconocido el derecho a la desconexión digital. En su lugar, condenó a Securitas a respetar este derecho y a abstenerse de realizar comunicaciones fuera del horario laboral del trabajador.
La sentencia también condenó a Securitas por vulnerar el derecho a la intimidad del trabajador al revelar sus datos personales sin su consentimiento. Como resultado, la empresa fue obligada a indemnizar al trabajador con la suma de 1.000 euros.
Está por ver si la empresa, que no ha emitido valoración pública del fallo, lo intenta recurrir ante instancias superiores.
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