A.1. Descripción del servicio
La existencia de seguridad privada en el ámbito de la justicia radicada en la Comunitat Valenciana se configura
como una medida de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros, infracciones o delitos. La
prestación de este servicio se desarrolla en el ámbito de lo establecido por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de
Seguridad Privada (en lo sucesivo, LSP), según su última redacción de fecha 27 de mayo de 2021.
Según establece el artículo 2 de la LSP, a los efectos de esta ley, se entiende por seguridad privada “el
conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u
obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de
seguridad (…) y personal de seguridad privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales
(…) con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal
desarrollo de sus actividades”.
De esta manera, la prestación del servicio de vigilancia y seguridad consistirá principalmente en una acción
protectora de carácter preventivo, cuya finalidad es la de proteger a las personas, instalaciones, bienes y
equipos frente a cualquier actividad delictiva o infracción administrativa, así como intervenir en situaciones
de peligro o desastre y dar una respuesta eficaz ante contingencias imprevistas como accidentes, incendios
y otros sucesos similares.
Según establecen los artículos 14 y siguientes de la LSP, el servicio se prestará en colaboración con las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE: Guardia Civil y Policía Nacional, incluyendo su Unidad adscrita a
la Comunitat Valenciana), con los servicios de protección civil (bomberos, fuerzas armadas, voluntariado…) y
también con el personal sanitario.
La prestación del servicio se realizará tanto con vigilancia presencial como con medios técnicos adecuados,
inclusive, cuando proceda, consistentes en aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad electrónica contra
robos, intrusión e incendios que se conecten a la CRA (Central Receptora de Alarma), así como el
mantenimiento de los mismos, de conformidad con la ORDEN INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre el
funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
El servicio se prestará de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares, las prescripciones
técnicas contenidas en este pliego y con el Plan de Seguridad aprobado para cada instalación, que tendrá
carácter vinculante.
El listado de edificios judiciales del Anexo I puede variar durante la vigencia del contrato, en caso de que se
produzcan aperturas de nuevas dependencias judiciales o clausura de las mismas, con motivo de
reorganización de la planta judicial, traslados, reunificación de sedes dispersas, etcétera.
Dichos cambios se
trasladarán al contratista con la máxima antelación posible, procediéndose, en su caso, a la oportuna
modificación del contrato.
La contratista organizará el personal necesario para cubrir los servicios que se relacionan en el Anexo I, de
acuerdo con los planes de seguridad realizados y visados por el responsable de la prestación del servicio de
seguridad y vigilancia en las sedes judiciales, esto es, la Unidad de Protección y Seguridad de edificios
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