Debate : Deben los sindicatos denunciar a los vigilantes por malas actuaciones - SEGURIDAD Y EMPLEO

Breaking

Diploma Superior Universitario de Detective Privado

de la Universidad Antonio Nebrija

Precio especial y pagos sin intereses para los seguidores de Seguridad y Empleo

"Sigue a Seguridad y Empleo para estar siempre informado de las mejores oportunidades laborales

sábado, 20 de agosto de 2022

Debate : Deben los sindicatos denunciar a los vigilantes por malas actuaciones

Hace unos días nos abochornamos por un video en la que se veía a dos vigilantes de seguridad en las fiestas de Calatayud peleándose entre ellos. Tras lo sucedido la empresa de seguridad comunicaba a los medios el despido de los implicados y la comunicación a la unidad de seguridad privada.

Unos días  después el sindicato alternativa sindical comunicaba en su web oficial que habían denunciado a los vigilantes implicados.

    Se ha procedido a interponer denuncia ante la Unidad Central de Seguridad Privada contra los dos vigilantes de seguridad que se enzarzaron en una pelea mientras prestaban servicio en las fiestas patronales de San Roque en el municipio de Calatayud. Así las cosas, desde alternativasindical de trabajadores de seguridad privada se ha formulado la preceptiva denuncia ante el ministerio del Interior solicitando las preceptivas sanciones contra ambos vigilantes de seguridad por transgredir y vulnerar los dispuesto en los artículos 30 y 58 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada al vulnerar los principios básicos de legalidad, integridad y dignidad en el ejercicio de sus funciones además de la “falta de diligencia en el cumplimiento de las respectivas funciones por parte del personal habilitado o acreditado”.

El sindicato solicita la sanción a razón del articulo 30 y 58

Artículo 30. Principios de actuación.

Además de lo establecido en el artículo 8, el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los siguientes principios básicos:

a) Legalidad.

b) Integridad.


c) Dignidad en el ejercicio de sus funciones.

d) Corrección en el trato con los ciudadanos.

e) Congruencia, aplicando medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos.

f) Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación.

g) Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones.

h) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El personal de seguridad privada estará obligado a auxiliar y colaborar especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a facilitarles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando.


Artículo 58. Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.

El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores acreditados, podrán incurrir en las siguientes infracciones:

1. Infracciones muy graves:

a) El ejercicio de funciones de seguridad privada para terceros careciendo de la habilitación o acreditación necesaria.

b) El incumplimiento de las previsiones contenidas en esta ley sobre tenencia de armas de fuego fuera del servicio y sobre su utilización.

c) La falta de reserva debida sobre los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones o la utilización de medios materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones cuando no constituyan delito.

d) La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos; en el descubrimiento y detención de los delincuentes; o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan.

e) La negativa a identificarse profesionalmente, en el ejercicio de sus respectivas funciones, ante la Autoridad o sus agentes, cuando fueren requeridos para ello.

f) La realización de investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio o la falta de denuncia a la autoridad competente de los delitos que conozcan los detectives privados en el ejercicio de sus funciones.

g) La realización de actividades prohibidas en el artículo 8.4 sobre reuniones o manifestaciones, conflictos políticos y laborales, control de opiniones o su expresión, o la información a terceras personas sobre bienes de cuya seguridad estén encargados, en el caso de que no sean constitutivas de delito; salvo que sean constitutivas infracción a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

h) El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos.

i) La realización, orden o tolerancia, en el ejercicio de su actuación profesional, de prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias, incluido el acoso, que entrañen violencia física o moral, cuando no constituyan delito.

j) El abandono o la omisión injustificados del servicio por parte del personal de seguridad privada, dentro de la jornada laboral establecida.

k) La elaboración de proyectos o ejecución de instalaciones o mantenimientos de sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, sin disponer de la acreditación correspondiente expedida por el Ministerio del Interior.

l) La no realización del informe de investigación que preceptivamente deben elaborar los detectives privados o su no entrega al contratante del servicio, o la elaboración de informes paralelos.

m) El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte del personal a que se refiere el artículo 28.3 y 4.

n) La comisión de una tercera infracción grave o de una grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido sancionado por las anteriores.

2. Infracciones graves:

a) La realización de funciones de seguridad privada que excedan de la habilitación obtenida.

b) El ejercicio de funciones de seguridad privada por personal habilitado, no integrado en empresas de seguridad privada, o en la plantilla de la empresa, cuando resulte preceptivo conforme a lo dispuesto en el artículo 38.5, o al margen de los despachos de detectives.

c) La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas.

d) El ejercicio del derecho a la huelga al margen de lo dispuesto al respecto para los servicios que resulten o se declaren esenciales por la autoridad pública competente, o en los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, en los supuestos a que se refiere el artículo 8.6.

e) La no identificación profesional, en el ejercicio de sus respectivas funciones, cuando fueren requeridos para ello por los ciudadanos.

f) La retención de la documentación personal en contra de lo previsto en el artículo 32.1.b).

g) La falta de diligencia en el cumplimiento de las respectivas funciones por parte del personal habilitado o acreditado.

h) La identificación profesional haciendo uso de documentos o distintivos diferentes a los dispuestos legalmente para ello o acompañando éstos con emblemas o distintivos de apariencia semejante a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.

i) La negativa a realizar los cursos de formación permanente a los que vienen obligados.

j) La elaboración de proyectos o ejecución de instalaciones o mantenimientos de sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, no ajustados a las normas técnicas reglamentariamente establecidas.

k) La omisión, total o parcial, de los datos que obligatoriamente debe contener el informe de investigación que deben elaborar los detectives privados.

l) El ejercicio de funciones de seguridad privada incompatibles entre sí, por parte de personal habilitado para ellas.

m) La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción por las anteriores.

n) La validación provisional de sistemas o medidas de seguridad que no se adecuen a la normativa de seguridad privada.

3. Infracciones leves:

a) La actuación sin la debida uniformidad o medios, que reglamentariamente sean exigibles, o sin portar los distintivos o la documentación profesional, así como la correspondiente al arma de fuego utilizada en la prestación del servicio encomendado.

b) El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos.

c) La no cumplimentación, total o parcial, por parte de los técnicos acreditados, del documento justificativo de las revisiones obligatorias de los sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia.

d) En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por esta ley, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.


La duda si es ético que un sindicato denuncie a los trabajadores o debería ser cometido en exclusiva de las empresas de seguridad.  

vota en nuestro canal de telegram

Print Friendly and PDF



No hay comentarios:

Publicar un comentario

DEJANOS TU COMENTARIO

¡Precio
Espectacular!

Curso Superior de Director de Seguridad

Universidad Antonio Nebrija

Precio especial y pagos sin intereses para seguidores de Seguridad y Empleo

Popular

NUESTROS BLOGS

ÚNETE AL GRUPO OFICIAL DE SEGURIDAD Y EMPLEO EN WHATSAPP

MULTITUD DE OFERTAS DE EMPLEO TE ESTAN ESPERANDO.

ÚNETE AL GRUPO
⚠️ El contenido de esta página está protegido. No está permitido copiar. ⚠️