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viernes, 17 de julio de 2020

SENTENCIA: Absuelto por hurto en el Corte Inglés De Valencia por no pararle el vigilante


El día 3 de Mayo de 2019 por el legal representante de El Corte Inglés se formula denuncia contra un varón y una mujer por delito leve de hurto de bolso que habría ocurrido el día 25 de abril en la sede sita en Pintor Sorolla. Según la denuncia el varón fue identificado "por gestiones" y reconocido por imágenes; la mujer fue reconocida por imágenes. Siendo los denunciados, Federico y Marta . Y el objeto hurtado, según la denuncia, "un bolso de la marca Bimba & Lola valorado en 175€. No está acreditado que el denunciado, puesto en común acuerdo con la denunciante, sustrajere bolso alguno de expositor alguno el día 25 de Abril sobre las 19 horas, ni en ninguna otra hora de ese día.


Los condenados niegan que estuvieran en el Corte Inglés a la hora que indica la sentencia; niegan que cogieran bolso alguno, e incluso niegan haber sido conscientes de que sonara la alarma a la salida de El Corte Inglés, por causa de ellos. El juzgador "a quo" considera que la autoría quedó probada, en primer lugar por el visionado de la grabación de El Corte Inglés, corroborada por la versión del testigo que depuso, vigilante de seguridad, quien narró que la encargada de bolsos fue quien le advirtió lo que pasaba, aunque al mismo tiempo reconoció que sólo conoce la grabación; no vio nada; ni abordó a los denunciados a la salida; y además añade la sentencia, que el ticket de caja presentado por el Corte Inglés, acreditativo del coste del bolso, son todos ellos pruebas suficientes para entender enervada la presunción de inocencia. Argumentos que, en contra de lo señalado en la sentencia, no son suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia que acoge a los denunciados. 

En primer lugar, la grabación y fotogramas presentados no permiten construir sobre los mismos la narración fáctica que acoge la sentencia. Empezando, porque la hora de la comisión de los Hechos, según sentencia, no se corresponde con lo que dice la documental. Podrá considerarse cuestión irrelevante, pero es un dato objetivo y significativo. Es más, centrándonos en la prueba consistente en el visionado, ésta no se puede tomar como prueba suficiente para la condena, no sólo por la mala calidad de la misma, sino porque, de su visionado no se observa lo que aparece en los Hechos Probados, dejando una duda amplia acerca de lo que se ve, y sobre todo, del reparto de papeles que la sentencia atribuye a los condenados. 

Esta documental tendría que haberse completado, no por la narración de un testigo simplemente referencial, que nada vio, sino sobre todo, por una testifical suficientemente aclaratoria acerca de las "gestiones" que quedaron en un terreno totalmente opaco que hizo la denunciante -El Corte Inglés- para concluir que quien es visionado es la persona en concreto denunciada. 

Esta no era cuestión baladí, habida cuenta de que ni se ve al denunciado ni a la denunciante de forma clara con el objeto supuestamente sustraído (un ticket de caja acreditativo del valor del bolso, tampoco es prueba de su pre existencia, ni de su sustracción), ni se sabe cuáles fueron o eran sus características, ni si resulta que El Corte Inglés tiene una lista o base de datos con las caras y los nombres de personas, a las que achacan esta clase de conductas. 

Por último, no sólo no hay descripción del bolso que se dice sustraído, sino que en ningún momento hay vigilante ALGUNO que saliera detrás de la pareja, para intervenirle los efectos o comprobar que lo que se llevaban era o no comprado. No se puede olvidar que la propia sentencia reconoce que en el establecimiento hicieron una compra valorada, según los denunciados, en 100 euros. Esto está probado.

 Lo que no está en modo alguno probado es que esa compra de un valor equivalente al bolso sustraído se hiciera para ocultar la posterior sustracción del bolso, respondiendo a un plan supuestamente argüido de lo que no hay prueba alguna, ni elementos para inferir de forma lógica y racional tal deducción. No hubiera estado de demás haber preguntado a quien entregó lo adquirido, si el tamaño de la bolsa era el procedente o si los adquirentes insistieron en que fuera de mayor tamaño, etc. 

Por último, en la grabación en efecto, resulta claro que el sistema de alarma, al menos visual, se pone en funcionamiento, pero el visionado antes que ver a una persona saliendo de modo precipitado, permite observar a una mujer más pendiente de su móvil que de las incidencias que le son ajenas. En definitiva, la prueba practicada se considera insuficiente para fundar sobre ella la doble condena que establece la sentencia. 

Por todo ello, con expresa revocación de la sentencia de fecha 13 de Setiembre de 2019, se declara la libre absolución de Federico y de Doña Marta con todos los pronunciamientos favorables. 

SEGUNDO.- En consecuencia procederá, estimando el presente recurso, revocar la resolución recurrida, a fin de dictar otra de conformidad a las anteriores consideraciones, no haciendo especial pronunciamiento en torno al pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.


6 comentarios:

  1. La falta de personal de seguridad en los establecimientos produce estás situaciones siempre recortando gastos. Donde hace falta dos ponen uno o menos cualificado y más barato. Esto es lo que hay.

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  2. O sea no estuvieron alli y ademas no oyeron la alarma? Jajajaja en la grabación se debe ver que si edtaban otra cosa es que se vea que lo sutraen o no. Los jueces son unos caquitas

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  3. Que se jodan si el corte inglés son los primeros ladrines, pero claro ellos son ladrones legales, como toda la pandilla de ratas que tenemos mandando en el psis,, ellos son los verdaderos ladrones y la lacra de este país

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  4. Da igual la sentencia. La mayoría de la gente que hurta sabe que le van a cazar 1 de cada cuatro veces. Si sumamos que hay jueces que aún sabiendo que es culpable están más pendiente de si atravesó o no los arcos y no se centran en que la mayoría son reincidentes y viven de esto. La falta de medios físicos para realizar medianamente bien las intervenciones por los recortes....y la justificación de todos los chorizos de que roban más los políticos y que es su primera vez.... aún así se ha convertido en una profesión que supone poco riesgo, castigo casi nulo y que casi siempre va unido a adicciones como ludopatía, alcoholismo o consumo de drogas.

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  5. Da igual la sentencia. La mayoría de la gente que hurta sabe que le van a cazar 1 de cada cuatro veces. Si sumamos que hay jueces que aún sabiendo que es culpable están más pendiente de si atravesó o no los arcos y no se centran en que la mayoría son reincidentes y viven de esto. La falta de medios físicos para realizar medianamente bien las intervenciones por los recortes....y la justificación de todos los chorizos de que roban más los políticos y que es su primera vez.... aún así se ha convertido en una profesión que supone poco riesgo, castigo casi nulo y que casi siempre va unido a adicciones como ludopatía, alcoholismo o consumo de drogas.

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  6. Da igual la sentencia. La mayoría de la gente que hurta sabe que le van a cazar 1 de cada cuatro veces. Si sumamos que hay jueces que aún sabiendo que es culpable están más pendiente de si atravesó o no los arcos y no se centran en que la mayoría son reincidentes y viven de esto. La falta de medios físicos para realizar medianamente bien las intervenciones por los recortes....y la justificación de todos los chorizos de que roban más los políticos y que es su primera vez.... aún así se ha convertido en una profesión que supone poco riesgo, castigo casi nulo y que casi siempre va unido a adicciones como ludopatía, alcoholismo o consumo de drogas.

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