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viernes, 18 de octubre de 2019

Sentencia agresión a personal facultativo y detención por parte del vigilante en el hospital de Ourense (CHUO)




En el recurso se alegan varios motivos de impugnación. El primero titulado error en la apreciación de la prueba alegando que no ha quedado probada agresión alguna incurriendo el denunciante y el Dr. Camilo en graves contradicciones.



Así el denunciante en su escrito de denuncia citó como testigos presenciales a la enfermera
Dña. Amparo y a los vigilantes de seguridad, sin mencionar al Dr. Camilo , el cual declaró haber ayudado a  reduciral acusado, por lo que no se entiende que la propia víctima no relatara los hechos citando a este doctor,

lo que resulta una contradicción trascendente y hace dudar de la veracidad de su relato. En la denuncia afirma que el acusado le causó "lesiones en el cuello y golpes en la región cervical y extremidades" y en el informe de
alta consta "contusiones y erosiones a nivel laterocervical izquierdo y contusiones en ambos antebrazos". 

En el atestado consta que la policía se entrevistó con el Dr. Camilo y éste les dijo que el enfermero sufrió lesiones en cara y brazo; y en la diligencia de transcripción del parte de intervención policial consta que los agentes


se entrevistaron con el enfermero "que ha sido arañado en la cara y en el brazo". 

Y de todo ello concluye el recurrente que existen contradicciones tanto en el modo en el que ocurrieron los hechos, qué personas los
presenciaron, si estaba allí la enfermera que señaló el denunciante como testigo, si el Dr. Camilo se encontrabaallí o acudió después, tampoco han declarado los vigilantes de seguridad, e incluso respecto a las lesiones
se dice en unas ocasiones que consistieron en golpes en el cuello y brazos, y en otras ocasiones se habla de  arañazosen la cara.









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