Lotes 5, 6, 10 y 18. Expte 101/2019”, convocado por la Dirección General de Eficiencia y Régimen Económico de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Segundo. Al haberse interpuesto el recurso contra la adjudicación, tal interposición produce la suspensión automática de la tramitación del expediente de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LCSP, en lo relativo a dichos lotes. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.
El artículo 56.3 de la LCSP dispone que el Tribunal en el plazo de los cinco días concedidos para la presentación de alegaciones, deberá resolver sobre si procede o no el mantenimiento de la suspensión automática en los casos en que ésta se hubiera producido. Segundo. El análisis de los motivos que fundamentan la interposición de los citados recursos pone de manifiesto que los perjuicios que podrían derivarse del levantamiento de la suspensión son de difícil o imposible reparación, por lo que procede acordar el mantenimiento.
VISTOS los preceptos legales de aplicación, MINISTERIO DE HACIENDA [[B@68e9482a] La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: Q35300QCP11RLDS1 en http://www.pap.minhap.gob.es Expdte. TACRC – 1087/2019 VAL 227/2019 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES RESUELVE mantener la suspensión de los lotes 5, 6, 10 y 18 del expediente de contratación producida como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 53 de la LCSP, de forma que, según lo establecido en el artículo 57.3 del texto citado, será la resolución del recurso la que acuerde el levantamiento.
Lote 6: Departamento de salud Arnau de Vilanova-Llíria, Departamento de salud Requena
Lote 10: Departamento de salud Alcoi
Lote 18: Departamento de salud Marina Baixa
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