Con fecha 3 de mayo se recibe un e-mail dirigido a la mesa de contratación de la Asociación
Profesional de compañías privadas de Servicios de seguridad APROSER, en el que hace
constar al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz lo siguiente:
Me permito recordarle que el segundo párrafo del artículo 145.3 g) establece que en los
contratos de servicios intensivos en mano de obra, el precio no podrá ser el único factor
determinante de la adjudicación. Igualmente, en el caso de los contratos
de servicios de seguridad privada deberá aplicarse más de un criterio de adjudicación
Y, a mayores, el artículo 145.4 de la ley establece que en los
contratos de servicios del Anexo IV, así como en los contratos que
tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios
relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por
ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 146.A
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