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sábado, 22 de septiembre de 2018

La justicia europea avala que las embarazadas no trabajen de noche ... El fallo judicial, extensivo al periodo de lactancia,


Cuatro meses después de dar a luz a un niño, Isabel González se reincorporó a su puesto de vigilante de seguridad para la
empresa Prosegur en turnos rotatorios y variables de 8 horas en el centro comercial Es Termas, en la ciudad de Lugo. Parte de la jornada era por la noche. Y la trabajadora estaba dando el pecho a su hijo. Por esa razón solicitó a sus jefes la suspensión del contrato y una prestación económica, acogiéndose al riesgo durante la lactancia recogido por la ley española. Pero la mutua se negó a darle el certificado médico que acreditara la existencia de algún tipo de peligro en su caso y la solicitud acabó en el cajón. Es un requisito imprescindible, según la directiva europea sobre seguridad y salud de las empleadas embarazadas. Sin certificado, no hay baja. La afectada denunció una posible discriminación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que decidió acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para resolver varias dudas sobre la demanda. ¿Se puede hablar de trabajo nocturno aunque sea solo una parte de ese horario? ¿Se evaluaron bien los riesgos? ¿Es la trabajadora o la mutua la que deben demostrar que las condiciones laborales “no resultan técnica u objetivamente posibles o no pueden exigirse razonablemente”. La justicia europea acaba de darle la razón a Isabel González y afianza el derecho “a la protección específica” de las trabajadoras embarazadas con este tipo de jornadas.

Primero, porque, efectivamente, se trata de un trabajo nocturno. La normativa en vigor no realiza “ninguna precisión sobre el alcance exacto del concepto”. No existe, por tanto, ninguna limitación para que el empleo a turnos de la vigilante no fuera considerado de esa manera.

La sentencia insiste en la necesidad de que los peligros queden claros a través de un certificado médico. La evaluación “no puede estar sujeta a requisitos menos estrictos” que los aplicados “a todas las actividades que puedan conllevar un riesgo específico para estas trabajadoras”. Hay que estudiar la situación “individual” de la empleada y, insiste el TJUE, “determinar si su salud o su seguridad o las de su hijo están expuestas a un riesgo”. “En el supuesto de que no se haya llevado a cabo dicho examen -añade-, existirá un trato menos favorable a una mujer en relación con el embarazo o el permiso de maternidad“. Lo que sucede aquí, según el tribunal europeo. No hubo “aparentemente” el estudio personalizado de los riesgos ante la negativa de Mutua Umivale y “la interesada sufrió discriminación”. EL TJUE deja en manos ahora del tribunal gallego la comprobación de la negativa a la evaluación.

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