Artículo 125 Creación
1. Los municipios que no cuenten con Cuerpo de Policía Local podrán atribuir determinados cometidos propios del mismo a funcionarios municipales, que recibirán la denominación de vigilantes municipales.
2. En dichos municipios podrán crearse hasta cuatro puestos de trabajo de vigilantes municipales. Si las necesidades del servicio de seguridad hicieran insuficiente dicho número, el Ayuntamiento deberá iniciar los trámites para crear el Cuerpo de Policía Local con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha y en el presente reglamento.
3. Los vigilantes municipales que pertenezcan al grupo D y que, al tiempo de crearse el Cuerpo de Policía Local, se encontrasen prestando servicio en los Ayuntamientos de que se trate, se integrarán en el Cuerpo de Policía Local previa realización de las actividades formativas que, en su caso, puedan establecerse.
4. En los municipios en los que exista Cuerpo de Policía Local no podrán crearse puestos de vigilante municipal.
1. Sin perjuicio de las demás funciones que puedan tener asignadas, las de carácter policial que podrán desempeñar los vigilantes municipales serán las siguientes:
a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación.
c) Velar por el cumplimiento de ordenanzas, bandos, y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia.
d) Formular denuncias en el ejercicio de sus funciones, en su condición de agentes de la autoridad.
e) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
2. El ejercicio de las funciones relacionadas en las letras b) y c) del apartado anterior deberá ajustarse a los principios básicos de actuación establecidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En dicho ejercicio, los vigilantes municipales ostentarán la condición de agentes de la autoridad.
1. Los vigilantes municipales no podrán portar armas. No obstante, deberán estar provistos de un equipo de autodefensa de uso individual para el desarrollo de sus funciones. Este equipo comprenderá lo siguiente:
- Grilletes con su correspondiente funda.
- Defensa rígida, con tahalí.
- Elementos de transmisión, bien sea teléfono móvil o radiotransmisor.
- Silbato.
- Chaleco reflectante, con la leyenda «vigilante municipal».
2. Esta dotación personal podrá complementarse con cualesquiera otros medios homologados por la Consejería de Administraciones Públicas que determine la Corporación local. Asimismo, los elementos de esta dotación personal podrán sustituirse por otros similares homologados que sirvan para los mismos fines.
QUÉ HAY DE CIERTO SOBRE SU CONVERSIÓN DENTRO DE LAS POLICÍAS LOCALES.
La integración se producirá siempre y cuando los municipios creen un Cuerpo de Policía Local y que los vigilantes municipales cuenten con la titulación correspondiente a la categoría de agente de policía local y que hayan superado el curso de formación básica para policías locales.
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