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sábado, 30 de junio de 2018

TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LAS VACACIONES. GUIA PRACTICA



Vacaciones: Guía práctica



Sin duda, el disfrute de las vacaciones es uno de los temas que más polémicas comporta con los jefes (y en ciertas ocasiones también con los compañeros).


La siguiente guía práctica intenta resolver las dudas más habituales, aunque la casuística es tan amplia que no es posible cubrir todas las posibilidades. Esperamos que os sea de utilidad.


La pregunta del millón: ¿Me pueden obligar a coger las vacaciones en una fecha concreta o puedo elegirlas yo?
Pues la pregunta del millón no tiene una respuesta de sí o no.
El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores dice claramente que “el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.
Así pues, como en tantos otros temas de derecho laboral habrá que acudir al convenio para observar qué se regula.


No obstante, ya os aviso que en los convenios colectivos no se regula tampoco al 100% y habrá que revisar cada caso de forma individualizada. Si no hay convenio colectivo o éste no dice nada, la dirección de la empresa puede fijarlas unilateralmente en base a criterios objetivos.
¿Se pueden pagar las vacaciones y no realizarlas?


Respuesta clarísima: NO.

No se puede renunciar a ellas y cobrar ese mes doble. Solamente se pagan si eres baja en la empresa y tienes días pendientes de disfrutar. Entonces sí que cobrarás los días pendientes de vacaciones en el finiquito.

He ido al paro y me han dicho que no me tramitan aún la prestación porque “estoy de vacaciones”. ¿Eso es cierto?


Sí. Al ser finiquitado, si tienes días pendientes de vacaciones, no empiezas a cobrar el paro hasta que “acabes las vacaciones”.


Lo explico con un ejemplo: te finiquitan a 31 de diciembre y te pagan 30 días naturales de vacaciones. La empresa informará al SEPE que ha pagado estos 30 días, por lo que hasta el 31 de enero del año siguiente no podrás empezar a cobrar el paro. Estos días los verás en tu vida laboral como “vacaciones no disfrutadas”.


¿Cuánto tengo que cobrar durante las vacaciones?

La ley habla de “remuneración normal o media”.


En febrero 2018 el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que viene a decir, aproximadamente, que se incluirán (además de los conceptos fijos) el promedio de los conceptos que se hayan percibido durante 6 o más meses en los 11 anteriores a las vacaciones:


En algunos convenios ya se regulan los pluses que entran y no entran para el pago de vacaciones.


¿Es lo mismo 30 días naturales que 23 laborables?
Casi. Algunos convenios colectivos hablan de días laborables, no naturales. Los 30 días naturales del Estatuto de los Trabajadores es un mínimo, por lo que a partir de ahí toda duración debe estar por encima, y se entiende que 23 días laborables ya está por encima

¿Cuántos días de vacaciones genero cada mes?
Si tomamos como referencia 30 días naturales, serían 2,5 días de vacaciones que “te ganas” cada mes. Con 23 días laborables, serían 1,92 días.

Trabajo con un contrato a tiempo parcial. ¿Tengo menos días de vacaciones?


No, esta es una pregunta que provoca mucha confusión, pero la ley es clara: se deben disfrutar 30 días naturales de vacaciones por año trabajado.


Si tú trabajas media jornada, el resto de jornada es “tuyo” y nunca lo cobras ya que estás a media jornada… Pues lo mismo aplica durante las vacaciones: cobras media jornada y el resto del día sigue siendo tuyo.


Llevémoslo a un ejemplo extremo: una persona que trabaje solamente los sábados. Si trabaja todo el año y coge todas las vacaciones seguidas, tendrá derecho a 30 días de vacaciones, que se traducirán en no ir a trabajar los 4 o 5 sábados mensuales que le tocara ir. Aunque solamente sean 4-5 jornadas de trabajo, realmente habrá hecho 30 días de vacaciones.

¿Con que antelación tengo derecho a saber la fecha de vacaciones?
Como mínimo, 2 meses antes de su disfrute, aunque como siempre habrá que mirar el convenio colectivo.

¿Y si no llegamos a un acuerdo la empresa y yo?
Debes interponer una demanda ante el Juzgado Social, que fijará las vacaciones ante la falta de acuerdo. Estos juicios son los que se señalan con más rapidez.

¿Qué pasa si estoy de baja cuando me tocaba empezar las vacaciones? ¿Las gasto o las puedo disfrutar después?
No las gastas hasta que seas alta. Pongamos un ejemplo: si tenías vacaciones todo el mes de agosto y estás de baja y eres alta médica el 20 de agosto, el inicio de tus vacaciones será el 21 de agosto. Por lo tanto solamente consumirás tus vacaciones del 21 al 31 de agosto. Los otros días de agosto tienes derecho a disfrutarlos posteriormente (pactando con la empresa).

Me han dicho que en 15 días me finiquitan y que me coja vacaciones hasta el día de fin contrato. ¿Pueden obligarme?
No, porque no cumplirían el preaviso de dos meses antes mencionado.

¿Cuál es el límite temporal para disfrutar las vacaciones?
El fin del año natural, salvo que el convenio (o un pacto con la empresa) prevea algo diferente. Solamente se amplía el plazo en caso de incapacidad temporal o maternidad que impida disfrutar las vacaciones. En este caso, el límite se amplía en hasta 18 meses más. Tampoco se aplica estrictamente el fin del año natural en casos de contratos de duración determinada.

¿Cuándo empiezan a contarse las vacaciones?
El inicio nunca puede ser un día festivo o inhábil, tiene que ser un día laborable.

¿Y cómo se generan?
Normalmente, de 1 de enero a 31 de diciembre. No obstante, en algunas empresas hacen servir un cálculo diferente (1 de septiembre a 31 de agosto, por ejemplo). Deberás informarte de cuál es la costumbre en la empresa.

Si durante mis vacaciones hay uno de los festivos anuales obligatorios, ¿Pierdo ese día?
Si tus vacaciones se computan por días naturales, se pierde. Si se computan por días laborables, no se pierde, ya que no se debe contar para el cómputo de las mismas.


Si la empresa cierra un mes entero por temas de producción, ¿Estoy obligado a coger ese mes de vacaciones?
Sí, ya que es la costumbre de la empresa cerrar ese mes y hay razones productivas que lo justifican.

¿Tienen preferencia para elegir vacaciones compañeros con más antigüedad o con hijos?

No, a menos que el convenio diga algo al respecto, pero lo normal es que no haya preferencias. Ojo, si te deniegan tus vacaciones por conflictos de fechas con compañeros, deberás demandar ante el juzgado también a los compañeros de trabajo. Esto no tiene efectos económicos, simplemente se hace para evitar que, si ellos se sienten afectados por tu solicitud, interpongan demandas posteriores sobre el mismo hecho.








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