Vacaciones: Guía práctica
Sin duda, el disfrute de las vacaciones es uno de los temas que más polémicas comporta con los jefes (y en ciertas ocasiones también con los compañeros).
La siguiente guía práctica intenta resolver las dudas más habituales, aunque la casuística es tan amplia que no es posible cubrir todas las posibilidades. Esperamos que os sea de utilidad.
El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores dice claramente que “el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.
Así pues, como en tantos otros temas de derecho laboral habrá que acudir al convenio para observar qué se regula.
No obstante, ya os aviso que en los convenios colectivos no se regula tampoco al 100% y habrá que revisar cada caso de forma individualizada. Si no hay convenio colectivo o éste no dice nada, la dirección de la empresa puede fijarlas unilateralmente en base a criterios objetivos.
Respuesta clarísima: NO.
No se puede renunciar a ellas y cobrar ese mes doble. Solamente se pagan si eres baja en la empresa y tienes días pendientes de disfrutar. Entonces sí que cobrarás los días pendientes de vacaciones en el finiquito.
Sí. Al ser finiquitado, si tienes días pendientes de vacaciones, no empiezas a cobrar el paro hasta que “acabes las vacaciones”.
Lo explico con un ejemplo: te finiquitan a 31 de diciembre y te pagan 30 días naturales de vacaciones. La empresa informará al SEPE que ha pagado estos 30 días, por lo que hasta el 31 de enero del año siguiente no podrás empezar a cobrar el paro. Estos días los verás en tu vida laboral como “vacaciones no disfrutadas”.
La ley habla de “remuneración normal o media”.
En febrero 2018 el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que viene a decir, aproximadamente, que se incluirán (además de los conceptos fijos) el promedio de los conceptos que se hayan percibido durante 6 o más meses en los 11 anteriores a las vacaciones:
En algunos convenios ya se regulan los pluses que entran y no entran para el pago de vacaciones.
No, esta es una pregunta que provoca mucha confusión, pero la ley es clara: se deben disfrutar 30 días naturales de vacaciones por año trabajado.
Si tú trabajas media jornada, el resto de jornada es “tuyo” y nunca lo cobras ya que estás a media jornada… Pues lo mismo aplica durante las vacaciones: cobras media jornada y el resto del día sigue siendo tuyo.
Llevémoslo a un ejemplo extremo: una persona que trabaje solamente los sábados. Si trabaja todo el año y coge todas las vacaciones seguidas, tendrá derecho a 30 días de vacaciones, que se traducirán en no ir a trabajar los 4 o 5 sábados mensuales que le tocara ir. Aunque solamente sean 4-5 jornadas de trabajo, realmente habrá hecho 30 días de vacaciones.
¿Tienen preferencia para elegir vacaciones compañeros con más antigüedad o con hijos?
No, a menos que el convenio diga algo al respecto, pero lo normal es que no haya preferencias. Ojo, si te deniegan tus vacaciones por conflictos de fechas con compañeros, deberás demandar ante el juzgado también a los compañeros de trabajo. Esto no tiene efectos económicos, simplemente se hace para evitar que, si ellos se sienten afectados por tu solicitud, interpongan demandas posteriores sobre el mismo hecho.
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