Los certificados de profesionalidad, se regulan por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y constituyen el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.
Estos certificados acreditan que el alumno ha adquirido las competencias profesionales que le capacitan para desarrollar una actividad laboral concreta.
Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se estructura en diferentes familias profesionales, atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional.
Los certificados de profesionalidad constan de tres niveles de cualificación profesional, siendo el 1 el más básico y el 3 el más complejo. Los certificados de profesionalidad de VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA son certificados de nivel 2, y para poder acceder a cada uno de ellos, el interesado debe cumplir los siguientes requisitos:
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años.
En el ámbito de la Seguridad Privada, y para el acceso a las habilitaciones de Vigilante de Seguridad, Escolta Privado, y Vigilante de Explosivos, el Centro de Formación Avanza, está acreditado para impartir los siguientes Certificados de Profesionalidad (nivel 2):
CÓDIGO | NIVEL | CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD | REAL DECRETO |
SEAD0112 | 2 | VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE PERSONAS | RD 548/2014 |
SEAD0212 | 2 | VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE EXPLOSIVOS | RD 548/2014
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¿CON EL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD YA OBTENGO LA HABILITACIÓN PROFESIONAL PARA TRABAJAR COMO VIGILANTE DE SEGURIDAD?
No directamente. El certificado de profesionalidad acredita que su titular posee unos determinados conocimientos y experiencia profesional, pero no sustituye al TIP o tarjeta de Identidad Profesional del Vigilante de Seguridad, que deberá tramitarse posteriormente con el Ministerio del Interior – Policía Nacional, que ostentan las competencias en materia de seguridad privada.
No obstante, una vez completada la formación, el alumno presentará toda la documentación correspondiente ante la Policía Nacional, que tras comprobar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos indicados en la Ley de seguridad Privada 5/2014, le expedirá su habilitación profesional o TIP.
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