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sábado, 27 de enero de 2018

ACLARACIÓN DE COMO SE DEBE APLICAR LA JORNADA LABORAL EN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA


La jornada laboral se establece como la suma de tiempo que el trabajador pone a disposición de la empresa. Existen los
conceptos de jornada diaria, mensual o anual, ya que la jornada es “la que determina nítidamente el número de horas que se han de trabajar”.
EL TIEMPO DE DESCANSO no afecta a la jornada, respetando unos límites de distribución que permitan un descanso adecuado al trabajador Expuestas estas dos regulaciones, quien marca el horario de
trabajo es la dirección de la empresa, sin obviar los Art. 34.1 ET
“...la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo...”,
Art. 34.2 ET “...distribución irregular de la jornada a lo largo del
año...respetando los periodos de descanso mínimo...”
DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA
El Art. 34.2 ET autoriza el establecimiento de una distribución irregular de la jornada a lo largo del año siempre que se respeten
los periodos mínimos de descanso dispuestos legalmente. Por esto se establece la jornada irregular.
El Art. 34 ET. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Si no existe acuerdo, la empresa podrá distribuir el diez
por ciento de la jornada de trabajo respetando siempre los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley, preavisando al trabajador en un periodo mínimo de cinco días, el día y la hora.
En el sector de seguridad la jornada de trabajo es muy flexible al establecer la jornada ordinaria en un marco anual y un cómputo
mensual con una distribución irregular de la misma.El Art. 41 ( actualmente el 52 - 2017/2020 ) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad Privada dice
que “la jornada de trabajo será de 1782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, con una horquilla de 144 a 176
horas, excepto el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. Si la contratación es a tiempo parcial esta horquilla se ajustará
proporcionalmente a las horas contratadas. Aunque las empresas de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán
establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar”.
La distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, con independencia del número de horas realizadas. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el inicio siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos.
El convenio Estatal de las Empresas de Seguridad NO AUTORIZA A QUE PUEDAN TRASLADARSE AL SIGUIENTE AÑO LA REALIZACIÓN DE LAS HORAS DE
TRABAJO CORRESPONDIENTES A LA JORNADA DEL AÑO ANTERIOR.
Todos los trabajadores deben recibir un
cuadrante mensual con la jornada reglamentaria mínima de 144 horas o 132 horas si es febrero. Si fuese inferior, como mínimo se debe computar la jornada mínima establecida. Sería ilegal exigir por parte de la empresa la recuperación de jornada en el siguiente mes o año. Este DÉFICIT DE JORNADA es un incumplimiento del empresario de su obligación de entrega de trabajo efectivo. Si  no se lleva a cabo una jornada completa es únicamente atribuible a
la empresa.
Lo que sí es compensable para el año siguiente es el exceso de jornada anual mediante la concesión de días de descanso
equivalentes, a disfrutar en los primeros meses del año. Esos días de descanso compensatorio deben descontarse de la jornada efectiva que se realice en el año, también, se podrán abonar como horas extras.
Con esta DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA, permite adaptar las necesidades reales de la carga de trabajo al número de trabajadores de las plantillas, FLEXIBILIZANDO dicha jornada laboral con la finalidad de MANTENER LOS PUESTOS DE TRABAJO.
HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias son completamente voluntarias, y su máximo son 80 horas anuales (Art. 35.2 ET), y es de obligación
empresarial registrar diariamente el número de horas extraordinarias realizadas y entregar una copia resumen de su totalización con la misma periodicidad con la que se abonen.
Según el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, en su artículo 42 dicta que “tendrán la consideración de
horas extraordinarias las que excedan de 1782 horas anuales o 176 mensuales o 162 horas en el caso de febrero, y se compensarán en
descansos o se abonarán de acuerdo lo establecido en el Art. 35 ET”.
RECLAMACIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias, si se generan mensualmente según el cómputo mensual y la empresa no las abona con el recibo
correspondiente a esa mensualidad, que debe de hacerse efectivo en la nómina del mes siguiente, si no son abonadas, se podrán
reclamar judicialmente con un plazo máximo de un año desde el mes que no se abonan.
Para interponer esta reclamación es necesaria la documentación que pruebe la generación de esas horas extraordinarias. Según dicta el Art. 35.5 ET “...la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.
Esto significa que la empresa tiene la obligación de entregar al trabajador una copia del resumen con las horas generadas.
DESCANSO ANUAL COMPENSATORIO
Los descansos anuales compensatorios vienen regulados en el Art. 44 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad. Viene a decir que los trabajadores adscritos a los servicios cuya jornada diaria sea igual o superior a 8 horas tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos los domingos y festivos del año que les correspondiera
trabajar por su turno excluyendo de este cómputo el periodo vacacional. El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal del día y medio interrumpido.
Excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio, se abonará dicho día con los valores mencionados en el Art. 42 (horas extraordinarias) de este convenio.

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