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miércoles, 4 de enero de 2017

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Jubilacion de los Vigilantes de seguridad a los 55 años


Esta iniciativa es para buscar apoyo y firmas para que los vigilantes de seguridad se jubilen a los 55 años .Esta profesión es de alto riesgo pero.parece ser que a nadie le importa.Pero nadie se para a pensar que somos personas que estamos expuestas a muchísimos riesgos que con la edad se multiplican! Si los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado se jubilan antes también deberían en el.sector de la seguridad privada .
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Cambio de armas para vigilantes de seguridad

Desde que el terrorismo y la delincuencia esta salpicando asiduamente nuestro territorio están utilizando la figura del vigilante de seguridad como complemento de las fuerzas de seguridad , como apoyo y refuerzo, pero las empresas de seguridad dotan a los vigilantes con armas obsoletas, antiguas y la mayoría en no muy buen estado , se utiliza el revolver calibre 38 de seis proyectiles , arma insegura y lenta para recargar, es por lo que solicitamos al ministro de interior modifique la ley para que podamos utilizar armas como las fuerzas del orden, pistolas automáticas.

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Contratos dignos a los vigilantes de seguridad

Hola: 
El colectivo de vigilante de seguridad de la empresa Magasegur, contratado por la Comunidad de Madrid (CAM), para realizar su labor en las oficinas de empleo y centros de formación (CFO) tenemos un problema muy grave que nos afecta a la contratación por parte de la CAM. 
La empresa Magasegur tiene un convenio privado que no se corresponde con el convenio estatal de vigilantes privados de seguridad, mediante el cual se ha realizado una primera reducción de los sueldos de los trabajadores en unos 200€/mes menos. Este primer problema está denunciado a la espera de una solución.
Sin embargo, actualmente se nos plantea un segundo problema de mayor envergadura. 
Es una práctica habitual y repetitiva, por parte de la CAM, adjudicar servicios de Seguridad Privada, mediante contrataciones bajo concurso, modelo subasta, teniendo en cuenta una sola característica: LA OFERTA MÁS VENTAJOSA, es decir, EL PRECIO MAS BAJO.
Hace años en los pliegos de contrataciones, a los trabajadores se les garantizaba dos cosas: el pago de su salario y mismos derechos frente a las Leyes Vigentes relativas a subrogación y por otro lado la "responsabilidad subsidiaría" de la CAM, frente al impago de salarios de Empresas adjudicatarias. Condiciones que no solo desaparecen de los pliegues de contratación actuales, sino que la CAM se desentiende totalmente ante los problemas que se originan. De esta forma, la nueva empresa con la que se está contratando los servicios tienen intención de rebajar el salario de los trabajadores en unos 400€/mes menos con lo que no llegaríamos al salario mínimo teniendo unos ingresos de unos 600€/mes, o menos, por una jornada laboral de una media de 7 horas/diarias (que varia entre 6h y 12 h según el servicio). Esta situación nos va a generar problemas económicos graves en muchas familias.
Es por este motivo que solicitamos a la Sra. Cristina Cifuetes, como presidenta de  la CAM, que garantice el convenio estatal de Seguridad Privada no permitiendo este tipo de abusos por parte de las empresas empleadoras.
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Que a los Vigilantes de Seguridad se nos devuelva la condición de Agentes de la Autoridad.

Como Vigilante de Seguridad, habilitado por el Ministerio del Interior con TIP nº 131.506, me gustaría que a nuestro trabajo, habilitado por este Organismo Estatal se nos devolviera éste carácter que a primeros de los años 90 se nos fue retirado con la conocida "Ley Corcuera", entre otras con la Ley de "La patada en la puerta", ya que a día de hoy y en nuestro puesto de trabajo y vistiendo el uniforme, a nivel judicial, frente a cualquier maltrato verbal o de agresión se nos sigue considerando como un ciudadano de a pie, con todos mis respetos. Para acceder a nuestra profesión como auxiliares y complementarios a las F.F.C.C.de Seguridad del Estado hemos tenido que presentarnos a una Oposición, después de haber efectuado una Formación de 180h. presenciales en un Centro habilitado por el M.I. y una vez obtenido el Diploma, presentarnos a las pruebas psicofísicas y de conocimientos establecidas por el Cuerpo Nacional de Policía.

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QUE SE PROTEJA LA IDENTIDAD DE LOS AGENTES DE SEGURIDAD PRIVADA EN LOS JUICIOS

Los agentes de Seguridad Privada (vigilantes de seguridad, guardas rurales, escoltas privados; y sus especialidades) cada vez tenemos mayor responsabilidad en la lucha contra la delincuencia, en el apoyo al sostenimiento de la Seguridad Ciudadana, y en la protección de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos. No obstante, y tal como reza en el preámbulo de la Ley 5/2014, somos considerados "un recurso externo de la Seguridad Pública" debido a nuestro carácter "auxiliar, subordinado y complementario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad" Pese a ello, el personal de Seguridad Privada sigue encontrándose desamparado no solo ya en sus actuaciones cotidianas en las que solo a veces cuenta con una protección jurídica similar a la de los agentes de la Autoridad y acorde a sus responsabilidades legales, sino que además en la redacción de diligencias o en la prestación de declaración en los juzgados, hace aparición como algo normal nuestro nombre completo y DNI, siendo accesible directa o indirectamente a todo aquel al que nos enfrentamos en los juicios. Merece la pena recordar que intervenimos ante hechos delictivos o infracciones administrativas que son de carácter PÚBLICO, y SIEMPRE ACTUANDO POR IMPERATIVO LEGAL, no como meros ciudadan@s de a pie. Y que por la naturaleza de nuestro trabajo nos vemos abocados a acudir a los juzgados en más ocasiones de las deseadas Y CONTRA TODO TIPO DE DELINCUENTES Y BANDAS CRIMINALES ya que en nuestras manos se encuentra la seguridad de miles de establecimientos, eventos, recintos, etc, y personas cada día Por eso, y para que nuestro trabajo se pueda desarrollar con las MÁXIMAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD Y EFICIENCIA, SOLICITAMOS FEHACIENTEMENTE que se tomen las medidas oportunas para que, en los casos de juicios derivados CON OCASIÓN O COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE NUESTRAS FUNCIONES LEGALES, SE PROTEJA NUESTRA IDENTIDAD y la de nuestras familias, USANDO (al igual que ocurre con el nombramiento en juicios de los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) NUESTRO NÚMERO DE HABILITACIÓN PROFESIONAL A EFECTOS DE IDENTIFICACIÓN TOTAL, tanto en diligencias policiales como en los requerimientos judiciales y llamamientos en aquellos Procedimientos Abreviados en donde concurramos PROFESIONALMENTE. Esperando sea atendida nuestra petición por quien correponda pues la consideramos JUSTA Y LÓGICA, les saluda atentamente Un vigilante de seguridad privada.

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