El Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, mediante sentencia de fecha 28 de junio de 2019 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, estima la demanda interpuesta por el trabajador, vigilante de seguridad en el Aeropuerto Sur de Tenerife, y revoca la sanción impuesta por falta muy grave al trabajador de 16 días de suspensión de empleo y sueldo.
La empresa había procedido a sancionar al trabajador, supuestamente porque mientras el trabajador se encontraba llevando funciones de operador de Rx en uno de los controles del aeropuerto, usó su teléfono móvil, desatendiendo sus funciones de vigilancia de seguridad sin justificación para ello. móvil” “desatendiendo sus funciones.
La Magistrada considera que efectivamente el actor cogió el telefono móvil y su cargador, tardando en ello entre 20 o 30 segundos, mientras se encontraba llevando a cabo las funciones indicadas de control de equipaje que circula por la cinta trasportadora. Y si bien, tal conducta pudiera ser reprobada sin embargo no es constitutiva de las faltas por las que fue sancionado.
Por ello considera la Magistrada que no le falta razon al trabajador cuando alega que la sancion impuesta es desproporcionada en relacion con la conducta que se pretende castigar, por cuanto, en cualquier caso, la conducta facilmente pudo ser calificada como falta leve, en concreto la descrita en el artículo 72.4 de la norma convencional, que califica como tal “los descuidos y distracciones en la realizacion del trabajo”, que lleva aparejada amonestación verbal o por escrito, y como tal falta leve estaría prescrita.
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